Cicloplast responde
¿De qué manera afectaría el Real Decreto 208/2005 sobre aparatos eléctricos y electrónicos a mi empresa dedicada a la venta al por mayor de lámparas?
Siempre que las lámparas sean del formato lámparas fluorescentes (excluyendo a las luminarias de hogares particulares), lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga de alta intensidad, lámparas de sodio de baja presión y otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz se verán afectadas por el Real Decreto. Si el producto de venta se basa en bombillas incandescentes el caso será lo contrario.
De cualquier manera su obligación frente al Real Decreto será de obligatoriedad de recogida en sus puntos de ventas, de los productos puestos por usted en el mercado, para su recogida por parte del gestor autorizado designado por el fabricante de las lámparas. Éstos establecerán sistemas para recoger y gestionar el tratamiento de sus aparatos y financiarán los costes inherentes a dicha gestión. Estos costes no serán presentados a los consumidores de manera separada en el momento de la venta.
General Electric, Osram, Philips y Sylvania crearon Ambilamp, una asociación que nace para gestionar los residuos procedentes de las lámparas. Esta asociación privada sin ánimo de lucro tiene como principal finalidad dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por el Real Decreto 208/2005, que traspone la Directiva RAEE sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos
Dentro de las responsabilidades de Ambilamp se han establecido cuatro grandes acciones: el establecimiento y desarrollo de un sistema de recogida efectivo, facilitar a todas las compañías involucradas los servicios prestados por la asociación mediante el correspondiente contrato de adhesión, realizar o promover estudios, investigaciones y/o actividades científicas y tecnológicas encaminados a la minimización de los residuos de lámparas, y llevar a cabo labores de fomento, educación o divulgación que contribuyan a cumplir con objetivos de protección y mejora del medio ambiente.
Dada la necesidad de cumplir con lo establecido por el protocolo de Kyoto, y además con lo establecido por las Directivas o Leyes específicas para la gestión de los residuos, ¿no sería aconsejable utilizar plásticos para dar respuesta a estos requerimientos ambientales? Dado que no es medioambientalmente correcto reciclar el 100% de los residuos que se generan, ¿no se podría plantear la unión de los conceptos de valorización energética y cumplimiento del protocolo de Kyoto, más concretamente para los residuos plásticos?
El aprovechamiento térmico y eléctrico de los residuos plásticos es muy importante ya que alcanza el nivel de 9.800-10.000 kcal/kg, con un rendimiento eléctrico del 26%. Se entiende que estos rendimientos están referidos a un conjunto de plásticos de diferentes familias, ya que si como input de entrada se considerara solo la familia de los polietilenos (materia prima plástica más consumida a nivel mundial), se podría alcanzar hasta 12.000 kcal/kg. Para poner estos datos en la realidad diaria, corresponde al poder calorífico generado por el gas natural, el más potente de los combustibles para la generación de calor.
A este tipo de gestión en centrales térmicas, pueden unirse las diferentes pruebas en instalaciones cementeras. La valorización energética de residuos plásticos en hornos cementeros ofrece un gran número de ventajas entre las que destacan:
- La completa destrucción de los compuestos orgánicos presentes en los residuos.
- La reducción de emisiones gaseosas (SO2, CO2, Nox) bajo condiciones de combustión controlada.
- La neutralización de gases ácidos y metales pesados pasando a formar parte del cemento.
- La versatilidad de introducción de estos residuos en el horno.
- La reducción de consumo de combustibles fósiles no renovables, con el consiguiente abaratamiento del proceso de producción.
- La facilidad de implantación y pequeñas inversiones.