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Una nueva responsabilidad tributaria para las empresas

Alex L. Iturriza
norgestion.bi@norgestion.com
15/10/2004
Para evitar responsabilidades tributarias conviene solicitar a nuestros proveedores de servicios o de ejecuciones de obras la entrega de un certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda, antes de realizar el pago de las facturas.
Las empresas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o las prestaciones de servicios correspondientes a su actividad económica principal son responsables del pago del IVA y/o de retenciones que tiene que pagar el proveedor en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

Así, nuestra empresa subcontrata unos servicios que se corresponden con la actividad de nuestra empresa. Por dichos servicios recibe la correspondiente factura la cual se abona (incluyéndose lógicamente las cuotas de IVA repercutido). Si el proveedor de estos servicios prestados y cobrados no ingresa el IVA percibido (se entiende que no lo ingresa realizando una actuación irregular) nos podemos encontrar ante el nuevo supuesto recogido en la ley. Es una responsabilidad subsidiaria. Es decir, primero Hacienda deberá ir contra el deudor principal (el proveedor) que es quien no ha ingresado esas cuotas de IVA y, si no ha podido cobrarse de éste, podrá ir contra nosotros, aun cuando nosotros sí hayamos satisfecho el IVA al proveedor.

Así, nuestra responsabilidad se extiende a actos de terceros, fuera del ámbito de nuestras propias decisiones.

No obstante lo anterior, la responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

Por lo tanto, deberemos exigir a nuestros proveedores, antes de pagar sus facturas, el certificado de estar al corriente de pagos emitido por la Hacienda para evitar esa responsabilidad. Este certificado debe emitirse a solicitud del contratista o subcontratista, a estos efectos, y tiene una validez de doce meses. Una vez que tenemos el certificado la responsabilidad se verá limitada al importe de los pagos que se efectúen sin existir un certificado válido, por haber expirado la validez del anterior y no haberse aportado un nuevo certificado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere la nueva ley o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.

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