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Modificación del impuesto sobre el valor añadido en el sector de recuperación de metales

Iñigo Garmendia/igarmendia@norgestion.com15/06/2004
La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social introdujo con efectos 1 de enero de 2004 una modificación normativa en el IVA, en relación con el sector de la recuperación de metales, por la cual se suprime el hasta ahora vigente régimen de exención y se sustituye por un régimen de inversión del sujeto pasivo en las entregas efectuadas en territorio español.
El objetivo de este artículo no es otro que el de alertar -y decimos alertar porque estando ya a mitad de ejercicio la no adaptación a la modificación sigue estando bastante extendida- sobre la introducción de una novedad normativa por la cual, y mediante la modificación efectuada en el artículo 84.uno. 2º, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cambia el anterior régimen de exención por el nuevo régimen de inversión del sujeto pasivo, entre otras, en las siguientes operaciones:

  • Entregas de desechos y desperdicios de función, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, etc.
  • Las operaciones de selección, corte y prensado que se efectúen sobre estos productos.
  • Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

Régimen de inversión del sujeto pasivo: el sujeto pasivo del IVA en estas operaciones va a ser el empresario destinatario de las mismas, es decir, el empresario que entrega los materiales de recuperación emitirá una factura sin IVA, y será el comprador quien deberá expedir una autofactura que incluya la correspondiente liquidación de IVA.

Atendiendo a los agentes económicos intervinientes en este tipo de operaciones, el taller proveedor de materiales de este tipo expedirá una factura sin IVA a la empresa comercializadora adquirente quien realizará una autofactura. Ésta a su vez expedirá una factura sin IVA a la acería o fundición adquirente, quien a su vez realizará una autofactura. Y finalmente, cuando éstas realicen la entrega del producto terminado, facturarán a su cliente, tal y como venían haciendo hasta ahora, aplicando el IVA correspondiente.

Esta operativa es aplicable tanto a las entregas efectuadas en territorio español, como a las realizadas entre dos estados comunitarios, pero no así cuando el proveedor de estos materiales esté situado en un país extracomunitario. En estos casos, el comprador deberá liquidar el IVA a la importación tal y como venía haciendo hasta ahora, aún cuando la posterior entrega que realicen de estos materiales seguirá el mismo régimen de inversión del sujeto pasivo expuesto anteriormente.

Como consecuencia de ello, pueden darse situaciones en las que la empresa comercializadora de este tipo de materiales vaya generando un IVA soportado, del cual, según el régimen actual únicamente podrá solicitar la devolución en la declaración resumen anual.

No obstante lo anterior, y para paliar esta situación, se está estudiando la posibilidad de introducir un régimen similar al de exportadores, de forma que estas empresas puedan solicitar la devolución del IVA soportado con carácter mensual o trimestral.

Sin duda los grandes beneficiarios de esta modificación normativa serán agentes económicos que hasta la entrada en vigor de esta modificación realizaban operaciones exentas –la entrega de estos materiales de recuperación- lo cual implicaba automáticamente la aplicación de la regla de prorrata en el IVA, y en consecuencia la no deducibilidad de la totalidad de las cuotas de IVA soportadas.

Tras la entrada en vigor de esta modificación normativa, la realización de este tipo de operaciones dejan de tener la consideración de exentas y por lo tanto deja de ser aplicable por este motivo la regla de prorrata.

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