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Cicloplast responde

15/04/2002
En esta sección permanente Cicloplast aclara las preguntas más frecuentes con respecto a la Ley de Envases y Residuos de Envases y otras disposiciones oficiales relacionadas con la gestión de los residuos plásticos. En un lenguaje divulgativo y sin ninguna pretensión de que sus palabras tengan un carácter oficial, Cicloplast interpreta el contenido de la ley con el fin de despejar dudas.

Constantemente oigo hablar del contenedor amarillo, de la recogida selectiva, de separar en origen. Sin embargo yo no dispongo del contenedor en la puerta de mi casa. ¿Si se supone que debo colaborar, cómo se explica que yo no tenga los medios necesarios para hacerlo?.

Dentro las ideas que manifiesta es su pregunta, una es fundamental: su colaboración es pieza fundamental para poner en marcha toda la maquinaria de la correcta gestión de los residuos plásticos.
El hecho de que usted no disponga de contenedor amarillo en la puerta de su casa se debe única y exclusivamente a los programas de contenerización. Esto significa ni más ni menos que todo el proceso de dotar a los ciudadanos de un contenedor amarillo, no se puede realizar de la noche a la mañana. En España somos casi cuarenta millones de ciudadanos, de los cuales el 65.8 %, esto es sesenta y seis de cada cien ciudadanos, dispone de un contenedor amarillo donde depositar sus residuos plásticos. Por otro lado según las diferentes ciudades españolas, los sistemas de contenerización son diferentes. Mientras unas ciudades disponen de áreas donde depositar todos los residuos (basura orgánica, plásticos, papel cartón o vidrio), otras ciudades sitúan estos contenedores en las puertas de cada edificio y otras disponen de sistemas intermedios a los anteriores.
El hecho de que usted disponga de un contenedor amarillo a la puerta de su domicilio es solo cuestión de tiempo, tiempo que por otro lado nos atreveríamos a definir como muy corto.

Durante el año 1999 mi empresa (dedicada a la fabricación de envases plásticos para uso industrial), elaboró un plan empresarial de prevención de residuos. Durante estos tres años he elaborado los correspondientes informes del grado de cumplimiento de este plan. Pero ahora he oído que debo elaborar uno nuevo diferente al actual. ¿Esto es correcto?. ¿Responde de nuevo a una obligación legal?


Efectivamente usted ha oído bien. La Ley 11/97 de Envases establece en su Artículo 3, así como en su Disposición Transitoria Cuarta, la obligación de elaborar con periodicidad trienal, unos planes que determinen cómo su empresa va a reducir la cantidad de residuos potencialmente generables una vez que hayan cumplido con la función para la que fueron concebidos. Este período de tres años vence en marzo de este año, por lo que su empresa deberá de elaborar otro plan que sustituya al anterior por usted elaborado, y que abarque el período de tres años venideros.
En este nuevo plan deberá de contener las acciones que, en materia de reducción de potenciales residuos, su empresa va a poner en marcha, así como indicar las limitaciones que su empresa encuentra para poner en marcha otras acciones.
Cicloplast puso en marcha en Mayo de 1999 un Plan de Prevención Sectorial, para sus empresas socias, que vence en Marzo de este año 2002. Por esto Cicloplast está preparando un nuevo Plan de Prevención Sectorial para el trienio que comienza este año.
Me permito recordar que este plan involucra a todas las empresas en su calidad de envasadores, que sobrepasen las cantidades de materiales puestos en el mercado por encima de las determinadas en el Art. 3 y la Disposición Transitoria 4ª del RD 782/98 que desarrolla la Ley 11/97 de Envases (250 t de vidrio, 50 t de acero, 30 t de Aluminio, 21 t de plástico, 14 t de madera o 350 t de varios materiales si no superan individualmente las cantidades antes mencionadas).

Mi compañía pertenece al ramo de la industria de plásticos. He oído comentar que a corto medio plazo, se adoptará en España "la ventanilla única" para la gestión de los residuos de mi planta. ¿Qué es exactamente?

La ventanilla única hace referencia al Directiva europea 96/61/CE, sobre prevención y control integrado de la contaminación (IPPC). Esta directiva establecerá el control en la gestión total de los residuos generados en los procesos productivos en todos sus ámbitos (atmosférico, efluentes, contaminación de suelos, etc.). Esta directiva viene a establecer los permisos, procedimientos, trámites y duración de los mismos, para la puesta en marcha o adecuación de los procesos productivos. Procesos estos que vienen descritos en la citada Directiva y que abarcan desde la industria acerera, química (en la que se engloba la de los plásticos, papelera, etc.). Al englobarse en estos permisos todos los aspectos medioambientales (permisos residuos...), se la ha conocido coloquialmente como la ventanilla única. La transposición a derecho nacional de esta Directiva IPPC se esta realizando, encontrándose en este momento en sus diferentes trámites parlamentarios. Se espera que sea para el año 2003 cuando sea aplicada en España.

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