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Cicloplast responde

18/12/2007

Con la revisión de la Ley 11/97 de envases y residuos de envases, me preocupa especialmente como transformador de plásticos la figura de la prevención en la generación de residuos. Mi empresa ha venido desarrollando acciones en la reducción de los residuos que generamos desde la última década y en base a los objetivos marcados por al Ley 11 / 97, estando ya muy próximos a nuestros límites tecnológicos. Me preocupa que la nueva revisión de estos conceptos me obligue a tener que alcanzar objetivos que puedan llegar a ser inalcanzables.

La prevención no es una materia nueva en la industria española y, desde luego, no lo es en el sector de los plásticos en España, ya que es una tarea abordada desde hace años por esta industria. Es evidente que cuanto más alto se llega en materia de prevención, más limitaciones aparecen a la misma. Sirva como ejemplo la fabricación de filmes de embalar, donde el micraje se ha conseguido reducir desde las 30-40 micras, hasta los de 10-12 micras actuales. Por debajo de estos micrajes, la reducción es mucho más complicada (tecnologías, maquinarias...) que en el tramo de micrajes inicial. Esto es aplicable a la fabricación de bolsas, bidones o cualquier elemento plástico, madera u otro material.

Tras varios años de elaboración de los planes empresariales por parte de Cicloplast, la experiencia nos indica que estas medidas, que en principio podrían parecer obvias y fáciles de aplicar, en ocasiones pueden no mejorar el impacto medioambiental, son técnicamente inviables o simplemente las fuerzas del mercado impiden abordar actuaciones dirigidas a la prevención.

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• Las limitaciones que hemos encontrado en la aplicación de medidas de prevención y / o minimización son de diversa índole y hemos querido agruparlas en los siguientes ámbitos:

• Limitaciones de Mercado. Las limitaciones de mercado son las impuestas por los propios consumidores / clientes y por los canales de distribución y venta del producto envasado.

• Limitaciones Técnicas. Teniendo en cuenta que los envases han de garantizar la integridad del producto después de la fabricación hasta su consumo, teniendo en cuenta unas condiciones razonablemente previsibles de almacenamiento, transporte y manipulación, tanto por parte del distribuidor como del consumidor.

• Limitaciones Legales. Las limitaciones legales vienen dadas por diversos aspectos:

• Limitación del empleo de determinados materiales (RD 1042/1997, de 16 de Junio por el que se modifica el RD 2207/1994, de 16 de Noviembre por lo que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo).

• Necesidades de seguridad en el transporte, almacenamiento y manipulación de los productos RD 74/ 1992 relativo al Transporte por carretera) Relativas a la protección del trabajador (RD 487/97 que desarrolla la Ley 31/1995 en materia de manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorso lumbares para los trabajadores).

• Requerimientos de información al consumidor (Norma General de Etiquetado RD 212/1992).

• Limitaciones Medioambientales. Aumento de mermas en caso de envases menos resistentes: La adopción de algunas de las medidas de prevención (como un cambio del material de envase o una reducción de su peso) puede implicar mayores mermas por roturas de los mismos con el consecuente impacto medioambiental, que será más negativo cuanta mayor peligrosidad o toxicidad lleve implícita el producto envasado Aumento de residuos en la utilización de materiales reciclados: La utilización de materiales reciclados puede. provocar el aumento de la producción de residuos de envases ya que se puede requerir más material para fabricar la misma unidad de envase Impacto medioambiental de la utilización de envases reutilizables: Es aconsejable sólo en aquellos casos en que las operaciones necesarias intermedias (lavado de envases por ejemplo) no produzcan una contaminación al Medio Ambiente (por otra vía por ejemplo vertederos al agua) superior al impacto potencial del residuo como tal.

Los Planes Empresariales de Prevención han constituido una novedad en la legislación europea y han permitido acumular una interesante experiencia durante su implantación. Sin embargo, también han demostrado tener sus propias limitaciones. Por ello y con vistas a no plantear las dudas, deberían de plantear la imagen de imposibilidad de cumplimiento de determinados objetivos cuantitativos, pudiendo ser considerados de manera cuantitativa y con acuerdo entre sectores productivos específicos y legisladores.

Desde hace algún tiempo se habla cada vez con mayor frecuencia de los plásticos biodegradables y los plástico fotodegradables. ¿No son iguales estos dos plásticos? ¿Cuáles son las diferencias con el plástico 'tradicional'? ¿Afecta esto a la gestión de estos tipos de plásticos?

En este punto se fusionan dos conceptos diferentes que no opuestos. Por un lado está el concepto del plástico y por otro se encuentra el concepto de gestión de estos. De cualquier manera un hecho seguro es que ambos son envases y por tanto sujetos a la legislación medioambiental correspondiente.

De manera muy general, hablamos de un envase biodegradable cuando una vez usado y desechado y, en contacto con las bacterias presentes en el suelo, así como los factores climatológicos tales como humedad, etc., se produce su desintegración. Hablamos de envases fotodegradables cuando una vez usado y desechado y, en contacto con la luz solar, se produce su desintegración.

Una diferencia clara entre ambos es el material con el que se encuentran fabricados.

Mientras los envases biodegradables se encuentra fabricados con materiales como el almidón de maíz, los fotodegradables son fabricados con materiales plásticos con sus correspondientes aditivos.

La introducción dentro del mercado nos se completado de una manera definitiva, por lo que su presencia es todavía incipiente.

En lo relativo a la gestión, y en base a la legislación existente, ambos deben de ser tratados mediante recogida en contenedores selectivos, para garantizar su correcta gestión. La pregunta surge en este punto. ¿En que contenedor específico deben ser depositados? Como envase de plásticos deben de ser depositados en el contenedor amarillo (recogida selectiva). Sin embargo al ser productos degradables podrían ser depositados en el contenedor gris (recogida en masa). Esta cuestión no es única en España. Dentro de los sistemas europeos de gestión de residuos de envases, la cuestión es recurrente.

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