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Las operaciones entre empresas del grupo

La normativa del impuesto sobre sociedades ha modificado la regulación de las operaciones intergrupo

Alex L. Iturrizanorgestion.bi@norgestion.com03/04/2007
La Ley de prevención del fraude fiscal ha introducido varias modificaciones en la regulación de las denominadas “operaciones vinculadas”. La valoración a precios de mercado es obligatoria para el contribuyente desde el 1 de enero de 2007.
La normativa anterior establecía que la valoración a precios de mercado la hacía la Administración, y sólo cuando de la valoración convenida se hubiera producido para el conjunto de entidades una menor tributación en España o un diferimiento de dicha tributación.

Ahora la Administración comprueba que efectivamente se ha producido la valoración a precio de mercado, efectuando, en su caso, las correcciones valorativas que procedan. Es decir, la diferencia está en que antes la Administración podía modificar la valoración de una operación entre entidades del mismo grupo cuando se acreditara que se había producido una menor tributación en España o un diferimiento de la tributación. En el 2007 es obligación de las empresas realizar esas operaciones directamente a valor de mercado.

Dicha valoración vinculará a la Administración frente a las demás entidades vinculadas

Cuando la Administración deba practicar un ajuste porque el valor convenido sea distinto al valor normal de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá para las personas o entidades vinculadas el tratamiento que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia.

Se establecen 3 métodos de aplicación principal (indistinta, sin prioridad entre ellos), y 2 métodos supletorios. Los de aplicación principal son el método del precio libre comparable (cuando exista un mercado organizado donde los precios sean públicos, puede tomarse el de una operación similar), el método del coste incrementado y el del precio de reventa minorado. Por su parte, los métodos de aplicación supletoria son el método de la distribución del resultado (supone distribuir el resultado obtenido desde que el bien entró en el grupo hasta que sale con destino a terceros, entre las distintas entidades vinculadas que han participado en el proceso productivo, en función de un criterio que refleje las condiciones que habrían suscrito entidades independientes en circunstancias similares) y el método del margen neto del conjunto de operaciones

Como conclusión cabe destacar que ya todas las operaciones deben realizarse a valor de mercado, que Hacienda puede entrara a valorar la realidad de la valoración e incluso sancionar por incumplimiento de esta nueva regulación.

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