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El régimen especial de pymes

Leire Luzuriaga
iluzuriaga@norgestion.com
15/09/2006
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La Ley de Impuesto sobre Sociedades recoge un régimen especial para pymes, denominadas empresas de reducida dimensión por la ley, consistente en diferentes incentivos fiscales. Básicamente se trata de medidas dirigidas a diferir el pago del impuesto.
En principio, la ley considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros. Es decir, una compañía tiene la calificación de entidad de reducida dimensión cuando en el año anterior no hubiera llegado a 8 millones de euros de cifra de negocios.

En el caso de que se trate de una sociedad de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle la actividad y si éste fuera inferior a un año, se elevará al año.

Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al conjunto de todas las entidades pertenecientes al grupo. Se trata de evitar que una gran empresa se divida en muchas pequeñas con el fin de conseguir los incentivos de las pymes.

En cuanto a los incentivos fiscales, es la libertad de amortización en sus diferentes versiones lo que recoge la normativa para este tipo de sociedades, de la siguiente manera:

• Los elementos del inmovilizado material nuevos podrán ser amortizados libremente durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento.

Para ello es necesario que la plantilla media total de la empresa se incremente respecto a la de los 12 meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante veinticuatro meses.

• Se aplicará también a los elementos encargados en un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, cuando su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes.

• Los requisitos para su aplicación a los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa, serán los mismos que en los dos casos anteriores.

Es fundamental que el empresario conozca la existencia de beneficios fiscales con los que la libertad de amortización es incompatible. Casos posibles:

• La bonificación obtenida por realizar actividades exportadoras.

-La reinversión de beneficios extraordinarios, la exención por reinversión y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

• Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, siendo el límite de 12.020,24 euros en el periodo impositivo.

Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al conjunto de todas las entidades pertenecientes al grupo

En el caso de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla, se deberá ingresar la cuota íntegra que hubiese correspondido a la cantidad deducida en exceso, más los intereses de demora correspondientes.

El ingreso tanto de dicha cuota como de los intereses de demora, se realizará conjuntamente con la autoliquidación que corresponda al periodo impositivo en el que se haya incumplido la obligación.

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