El régimen especial de exportadores en el IVA
lluzuriaga@norgestion.com15/04/2006
Ventajas del Régimen Especial de Exportadores
Uno de los mayores problemas para los exportadores suele ser la carga financiera que supone el IVA soportado que se va acumulando durante el ejercicio, ya que son importes que se tienen que asumir hasta la solicitud de devolución de dichas cuotas (que en el Régimen General es en el mes de enero del siguiente ejercicio).
La gran ventaja de estar acogido al Régimen Especial de Exportadores es que se puede solicitar la devolución del IVA soportado al final de cada mes, no siendo necesario esperar hasta que termine el ejercicio.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Debe quedar claro que la exportación es condición necesaria pero no suficiente para el acceso de un empresario al Régimen Especial, puesto que dicho empresario deberá cumplir, además, los requisitos que se mencionan a lo largo del presente artículo (cuantías, plazos, cumplimiento de formalidades legales, etc.)
¿Cómo darse de alta?
La presentación de las declaraciones mensuales se realizará mediante el modelo 330 (y no mediante el modelo 300 del régimen general) aunque sí debe seguir presentándose el modelo 390 (anual).
El modelo 330 se presentará, en Territorio Común, dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de febrero a diciembre. La declaración-liquidación correspondiente a julio podrá efectuarse desde el 1 de agosto al 20 de septiembre.
Conclusión
• Ventaja: Mejora de la carga financiera.
• Inconveniente: Más carga administrativa.