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El régimen especial de exportadores en el IVA

Leire Luzuriaga Aizpurua
lluzuriaga@norgestion.com
15/04/2006
En ocasiones, los exportadores desconocen las ventajas de acogerse al Régimen Especial de Exportadores y, por ello, soportan una carga financiera adicional en concepto de IVA soportado.

Ventajas del Régimen Especial de Exportadores

Este Régimen obliga al sujeto pasivo (exportador) a efectuar la declaración-liquidación de IVA mensualmente. De este modo, las cuotas soportadas se irán deduciendo mensualmente en lugar de trimestralmente.

Uno de los mayores problemas para los exportadores suele ser la carga financiera que supone el IVA soportado que se va acumulando durante el ejercicio, ya que son importes que se tienen que asumir hasta la solicitud de devolución de dichas cuotas (que en el Régimen General es en el mes de enero del siguiente ejercicio).

La gran ventaja de estar acogido al Régimen Especial de Exportadores es que se puede solicitar la devolución del IVA soportado al final de cada mes, no siendo necesario esperar hasta que termine el ejercicio.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Sólo podrán acogerse al Régimen Especial los empresarios cuyo importe global de las exportaciones realizadas durante el año natural inmediato anterior o durante el año natural en curso sea superior a 120.202,42 euros. La devolución tendrá un límite que será el resultado de aplicar el tipo general del impuesto (16 por ciento) al importe total de las exportaciones realizadas en dicho periodo.

Debe quedar claro que la exportación es condición necesaria pero no suficiente para el acceso de un empresario al Régimen Especial, puesto que dicho empresario deberá cumplir, además, los requisitos que se mencionan a lo largo del presente artículo (cuantías, plazos, cumplimiento de formalidades legales, etc.)

¿Cómo darse de alta?

Otro de los requisitos imprescindibles es que el empresario esté inscrito en el Registro de Exportadores y para ello debe modificar su situación censal. A estos efectos, cumplimentará la declaración censal modelo 036, dándose de alta en el apartado de Solicitudes específicas, en concreto, en la casilla correspondiente al Alta en el Registro de Exportadores.

La presentación de las declaraciones mensuales se realizará mediante el modelo 330 (y no mediante el modelo 300 del régimen general) aunque sí debe seguir presentándose el modelo 390 (anual).

El modelo 330 se presentará, en Territorio Común, dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de febrero a diciembre. La declaración-liquidación correspondiente a julio podrá efectuarse desde el 1 de agosto al 20 de septiembre.

Conclusión

Es fundamental que el empresario conozca la posibilidad de acogimiento al Régimen Especial de Exportadores para analizar las ventajas e inconvenientes que presenta que, básicamente expuestos, son los siguientes:

• Ventaja: Mejora de la carga financiera.

• Inconveniente: Más carga administrativa.

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