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Cicloplast responde

15/06/2004

Como fabricante de envases, de los cuáles un porcentaje está dedicado a la exportación, me encuentro con una cierta disparidad europea de criterios a la hora de gestionar estos envases una vez convertidos en residuos. Puesto que nos encontrarnos dentro de un mercado común a los países de la Unión Europea, ¿no deberían armonizarse este tipo de actuaciones de gestión de residuos?

Es francamente difícil de aplicar la idea de armonización, cuando nos referimos al marco de la Unión Europea. Esto es debido a la diferente tipología de envase presente en cada país, a la diferente infraestructura de gestión de residuos presentes en cada país, a las diferentes prioridades que en gestión de residuos aplicada cada miembro, etc. Sin embargo con la creación de la UE, la aparición de un único mercado europeo, debe desembocar en la armonización de los conceptos en lo que a la gestión de residuos se refiere, para enfocar todos los esfuerzos de los diferentes países en conseguir la mejor de las gestiones para cada unos de sus residuos.

Por ello se ha comenzado a debatir en el seno del Consejo de Ministros de Medioambiente de la UE la Estrategia común de Prevención y Reciclado de Residuos. En esta estrategia se está considerando aspectos como la ampliación de la estrategia de gestión hacia un concepto de recuperación más amplio que englobe no sólo el reciclado, sino cada una de las valiosas posibilidades de gestión existente, como puede ser la valorización energética, se está considerando a su vez el concepto de prevención en la generación de residuos a través de la figura del plan de prevención, se plantea la dificultad de armonización las diferentes medidas fiscales, o el establecimiento de objetivos legales por materiales o por productos.

En cualquier caso esta nueva política europea desembocará, en una mayor facilidad para obtener soluciones globales a la problemática en la gestión de residuos.

Desde nuestra planta de Alemania me indican que existe una gran discusión abierta relativa al nuevo sistema alemán de depósito para los envases de un solo uso, y la obligación de pagar unas cantidades en concepto de depósito al cliente en el momento de la compra del mismo en funcionamiento en este país. La Ley de envases en España menciona la obligatoriedad de este sistema en España. ¿Esto significa que se deberá pagar en un futuro por la compra de envases de plástico, como es el caso de los que vende my compañía en España?.

Efectivamente la Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases, que en un plazo de tiempo no muy grande será revisada para actualizarla a la nueva revisión de la antigua Directiva 62/94/CE, ahora 2004/12/CE, establecía la obligatoriedad de establecer un sistema de depósito pata los envases. Sin embargo, esta misma Ley dotaba a los afectados por esta obligación a elegir una herramienta de gestión alternativa, esto es el Sistema Integrado de Gestión, (SIG). El caso alemán es diferente puesto que manifiesta claramente la obligatoriedad, sin ninguna herramienta alternativa, de involucrarse en un sistema de depósito a cervezas, refrescos y aguas minerales vendidos en envases de un solo uso. Por el momento esta no es la tendencia de la revisión de la Ley de envases aún así parea el establecimiento de este tipo de medidas, no deberíamos de olvidar los inconvenientes que pueden llegar a planear este tipo de medidas. Entre todas, se podrían destacar, la discriminación del envase de un solo uso, problemas con los sistemas de recogida y gestión en funcionamiento con éxito, el incremento del consumo de fuentes de energía no renovables, la aparición de barreras al libre mercado en al Unión Europea, el incremento en el coste del producto para el consumidor, y por último y no menos importante el debilitamiento de la figura de la responsabilidad del productor, al no ser este el responsablemente claro una vez que el producto comprado por ejemplo en Madrid es entregado en depósito en Barcelona.

En mis instalaciones dispongo de una nave sin utilizar, así como unas extrusoras que pudiera dedicar a fabricar productos hechos con plástico reciclado. Puesto que si aprovecho mis propias mermas de producción pudiera tener solucionado parte del aprovisionamiento del material, ¿qué otras consideraciones debería de tener en cuenta para comenzar la actividad?

Cualquier empresario que desee comenzar en el mundo del reciclado debería de tener en consideración tres aspectos fundamentales. En primer lugar el aspecto administrativo, es necesario obtener las licencias de gestor autorizado para la gestión de residuos de la Comunidad autónoma donde se encuentre localizado, así como darse de alta en el epígrafe correspondiente del registro de actividades, licencias de apertura, etc. En segundo lugar está la maquinaria, pues depende del tipo de material a emplear en la transformación. Si el material es de origen industrial post-consumo, no será estrictamente necesario la instalación de sistemas de lavado, pero si el origen del material pudiera ser de post-consumo doméstico en muy necesario el establecimiento de sistemas de lavado. También hay que tener en consideración que los sistemas de extrusión están diseñados para funcionar con material virgen por los que el rendimiento en el empleo de reciclado decae algunos puntos. Una mención importante en lo relativo al acopio de material, es la fluctuación en el tiempo frente a materiales plásticos vírgenes, con lo que las líneas de acopia pueden variar según el origen o las zonas. Por último y el más importante es el producto a realizar. Desde Cicloplast nunca recomendaremos la instalación de ninguna capacidad de reciclado que no disponga de un mercado final estudiado y existente o de potencial factible. La prospección del mercado potencial es de suma importancia en este campo. En este sentido la fabricación de un producto final frente a granza garantiza unos mejores resultados futuros en épocas difíciles.

Dos conceptos son muy importantes en el campo del reciclado homogeneidad, tanto de suministro como de calidad y aseguramiento de la calidad. Manejar bien ambos es sinónimo de éxito.

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