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Cicloplast responde

15/04/2005

Recientemente he podido leer que el Gobierno catalán quiere implantar la figura del sistema de depósito para lo envases dentro de la comunidad autónoma. Por lo que conozco de la Ley de Envases y Residuos de Envases, ¿no entra en contradicción con lo que en ella se dice al respecto de la libre elección ente las maneras de gestionar los residuos de envases?

La Ley de Envases y Residuos de Envases obliga al establecimiento de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDRR), para la gestión de este flujo de residuos. Sin embargo y, dado los condicionantes técnicos económicos y de mercado que esta decisión planteaba, se estableció la posibilidad de la alternativa de la figura de los llamados Sistemas Integrados de Gestión (SIG). Aquel que no estuviera dentro del SIG debería de estar bajo la figura del SDDR. Y siempre teniendo en cuenta que ambas figuras solo abarcan al ámbito de los envases y sus consiguientes residuos de origen doméstico

El Anteproyecto de Ley catalán sobre el Sistema de Depósito que desde la comunidad Autónoma de Cataluña, en su artículo 9 establece la obligatoriedad de establecer SDDR parta dos tipos específicos de envases:

  • aquellos de un volumen mayor de 2 litros
  • aquellos que sean residuos peligrosos.

La pregunta que deberíamos de plantearnos es la siguiente: si al ley da la opción del SIG, considerada como respuesta integrada de todos los agentes y aceptada asimismo por todos, ¿por qué suplantar esta figura por la del SDDR, cuando se ha demostrado a todas luces este último bastante más ineficaz?.

El SIG ha cumplido con todos los objetivos que de él se esperaban. En este momento cerca del 90 % de la población dispone en la puerta de sus respectivos domicilios de los contenedores amarillos, azules y verdes para una correcta separación de los residuos de envases. Esto significa que cerca de 38 millones de españoles están realizando la recogida selectiva de los residuos de envases. Recogida que convertida en toneladas asciende a 1.140.000 toneladas de envases que han sido gestionadas, evitando así que acaben en vertederos. Para ello 11.800 compañías españolas están aportando el correspondiente dinero para garantizar que esto siga funcionado. Pero a todo lo anteriormente expuesto, es obligatorio de recordar que este esfuerzo de todos los agentes ha desembocado ya en el cumplimiento de lo que la legislación ambiental estableció a través de la Directiva europea y la Ley española sobre Envases y Residuos de Envases.

Las recientes experiencias en otros países que han impuesto un depósito obligatorio a algunos tipos de envases han producido resultados catastróficos en términos de competencia y en términos económicos y sociales, así como conflictos intercomunitarios e incluso la intervención del Tribunal Europeo de Justicia.

Las experiencias de depósito obligatorio a las que nos referíamos más arriba se han dirigido siempre no contra la totalidad de los envases puestos en el mercado, sino contra sectores específicos. Esto supone una manifiesta discriminación de unos envases sobre otros. Pero, peor aún, le impone una nueva obligación en la gestión del residuo: no sólo debe separar en origen, no sólo ve encarecidos los productos que adquiere cuando el precio del “punto verde” llega hasta él, sino que ahora debe pagar por anticipado un depósito por cada envase que adquiere sometido a dicho sistema, conservar la factura de cada compra y luego devolver el envase vacío al comercio correspondiente.

Ante todo lo anteriormente expuesto, la repuesta a la pregunta inicial SDDR o SIG, queda claramente contestada: SIG.

Con la nueva situación legislativa en términos medioambientales en al que nos encontramos actualmente, me preocupa especialmente como transformador de plásticos la figura de la prevención en la generación de residuos. Mi empresa ha venido desarrollando acciones en la reducción de los residuos que generamos desde la última década y en base a los objetivos marcados por al Ley 11 / 97, estando ya muy próximos a nuestros limites tecnológicos. Me preocupa que la nueva revisión de estos conceptos me obligue a tener que alcanzar objetivos que, sinceramente día de hoy, se me antojan inalcanzables.

Una faceta fundamental a considerar dentro de cualquier acción en materia de prevención, que cualquier empresa adherida al Plan de Prevención o no, debe de tener en consideración, es la de los impedimentos que puede encontrar en la puesta en marcha de dichas acciones.

La prevención no es una materia nueva en la industria española y, desde luego, no lo es en el sector de los plásticos en España. Dadas las características de su materia prima, los plásticos, la prevención / reducción en origen de sus residuos es un a tarea abordada desde hace años por esta industria. Es evidente que cuanto más alto se llega en materia de prevención, más limitaciones aparecen a la misma. Sirva como ejemplo la fabricación de filmes de embalar, donde el micraje se ha conseguido reducir desde las 30-40 micras, hasta los de 10-12 micras actuales. Por debajo de estos micrajes, la reducción es mucho más complicada (tecnologías, maquinarias...) que en el tramo de micrajes inicial. Esto es aplicable a la fabricación de bolsas, bidones o cualquier elemento plástico, madera u otro material.

Tras varios años de elaboración de los planes empresariales por parte de Cicloplast, la experiencia nos indica que estas medidas, que en principio podrían parecer obvias y fáciles de aplicar, no siempre contribuyen a proteger el entorno medioambiental, ya que en ocasiones pueden provocar un impacto medioambiental más negativo, son técnicamente inviables o simplemente las fuerzas del mercado impiden abordar actuaciones dirigidas a la prevención.

Las limitaciones que hemos encontrado en la aplicación de medidas de prevención y / o minimización son de diversa índole y hemos querido agruparlas en los siguientes ámbitos:

  • Limitaciones de Mercado. Las limitaciones de mercado son las impuestas por los propios consumidores / clientes y por los canales de distribución y venta del producto envasado.

  • Limitaciones Técnicas. Teniendo en cuenta que los envases han de garantizar la integridad del producto después de la fabricación hasta su consumo, teniendo en cuenta unas condiciones razonablemente previsibles de almacenamiento, transporte y manipulación, tanto por parte del distribuidor como del consumidor.

  • Limitaciones Legales. Las limitaciones legales vienen dadas por diversos aspectos:
  • Cuestiones relativas a la higiene y / o protección del producto frente a agentes externos. Limitación del empleo de determinados materiales (RD 1042/1997, de 16 de Junio por el que se modifica el RD 2207/1994, de 16 de Noviembre por lo que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo).
  • Necesidades de seguridad en el transporte, almacenamiento y manipulación de los productos (RD 74/ 1992 relativo al Transporte por carretera) Relativas a la protección del trabajador (RD 487/97 que desarrolla la Ley 31/1995 en materia de manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorso lumbares para los trabajadores). Requerimientos de información al consumidor (Norma General de Etiquetado RD 212/1992).
  • Limitaciones Medioambientales. Aumento de mermas en caso de envases menos resistentes: La adopción de algunas de las medidas de prevención (como un cambio del material de envase o una reducción de su peso) puede implicar mayores mermas por roturas de los mismos con el consecuente impacto medioambiental, que será más negativo cuanta mayor peligrosidad o toxicidad lleve implícita el producto envasado Aumento de residuos en la utilización de materiales reciclados: La utilización de materiales reciclados puede. provocar el aumento de la producción de residuos de envases ya que se puede requerir más material para fabricar la misma unidad de envase Impacto medioambiental de la utilización de envases reutilizables: Es aconsejable sólo en aquellos casos en que las operaciones necesarias intermedias (lavado de envases por ejemplo) no produzcan una contaminación al Medio Ambiente (por otra vía por ejemplo vertederos al agua) superior al impacto potencial del residuo como tal.

Los Planes Empresariales de Prevención han constituido una novedad en la legislación europea y han permitido acumular una interesante experiencia durante su implantación. Sin embargo, también han demostrado tener sus propias limitaciones. Por ello y con vistas a no plantear las dudas, deberían de plantear la imagen de imposibilidad de cumplimiento de determinados objetivos cuantitativos, pudiendo ser considerados de manera cuantitativa y con acuerdo entre sectores productivos específicos y legisladores.

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