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El Centro Especial de Ocupación Cant fue creado por Grupo Cant en 2008

El Centro de Ocupación Cant cumple 10 años

Alba Irigoyen Gómez, Grupo Cant12/12/2017

Se calcula que en el mundo hay cerca de mil millones de personas con discapacidad, lo que viene a ser el 15% de la población mundial. De todas ellas, el 80% están en edad de trabajar. En España, este porcentaje representa el 5,9% de la población en edad laboral, es decir, 1.774.800 personas de 16 a 64 años. De ellos, sólo un 34% está activo -lo que supone una tasa de actividad 44 puntos inferior a la de la población sin discapacidad- y la tasa del paro es del 31%, según el Informe Estatal de 2017, sobre el Mercado de Trabajo de las Personas con Discapacidad.

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Contexto legislativo

El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos hace referencia al derecho al trabajo que toda persona tiene -o debería de tener-, a poder elegirlo libremente, sin discriminación, en condiciones satisfactorias y de igualdad, con una remuneración digna y protección social contra el desempleo. La Organización Internacional del Trabajo va un poco más allá, hablando de trabajo decente, para describir la oportunidad de acceder a un empleo seguro con un ingreso justo, en igualdad de oportunidades y trato, que permita proteger a las familias, la integración social y el desarrollo personal. Naciones Unidas reconoce el derecho a trabajar de las personas con discapacidad, un derecho en igualdad de condiciones que las demás, lo que incluye tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas de este colectivo.

En los últimos años hemos asistido a un giro significativo, en lo que respecta a las políticas de empleo relacionadas con las personas con discapacidad. Esto se debe al trabajo previo que muchas asociaciones han llevado a cabo, para visibilizar la realidad del colectivo y demostrar que las dificultades a las que se enfrenta para emplearse se deben, mayormente, a cómo se organiza el trabajo que no a la propia condición. Este tipo de obstáculos estructurales se pueden subsanar aplicando una serie de medidas, como por ejemplo las que se recogen en la Ley de Integración Social de los Minusválidos, también conocida como LISMI. Esta ley tiene como principio general garantizar la realización personal y la total integración sociolaboral de las personas con discapacidad, mediante una cuota del 2% de la plantilla (siempre y cuando sea superior a 50 trabajadores), reservada a favor de las personas con una discapacidad igual o mayor al 33%. Según el texto legislativo, 'minusválido' hace referencia a “toda aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se encuentren reducidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.” La condición de minusválido la determina un órgano designado por la Administración, un tribunal formado por profesionales multidisciplinares que emiten un informe con el reconocimiento y el grado de la discapacidad.

Reforzando la estrategia

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Desde el año 2000, las empresas pueden acogerse a una serie de medidas alternativas, como la creación de Centros Especiales de Trabajo (CET) y los enclaves laborales para fomentar el empleo de las personas con discapacidad. Veamos cómo describe la LISMI los siguientes conceptos:

  • Los Centros Especiales de Trabajo (CET) son empresas que aseguran un trabajo a las personas con discapacidad y garantizan su integración laboral. El objetivo de estos centros es productivo, como el de cualquier otra empresa, pero su función es social. La finalidad es asegurar un puesto de trabajo remunerado y la prestación de los servicios de ajuste personal y social que requiere el personal con discapacidad. Los CET también son un medio de integración de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario. Casi la totalidad de la plantilla de estos centros está constituida por trabajadores con discapacidad, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no discapacitado, también imprescindible para el desarrollo de su actividad. Pueden incorporarse como trabajadores a los CET las personas con discapacidad intelectual, física, sensorial o enfermedad mental. La plantilla debe contar con un mínimo del 70% de personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior a un 33%.
  • Por 'enclave laboral' entendemos el contrato entre una empresa colaboradora del mercado ordinario y un centro especial de empleo, para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de ésta y, por la cual, un grupo de trabajadores discapacitados del centro especial de empleo se desplacen temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

El Centro de Ocupación Cant

El sector servicios es uno de los sectores económicos más concienciado con la contratación de personal con discapacidad. No obstante, iniciativas promovidas por la Administración Pública, como la LISMI y las Medidas Alternativas, han facilitado que corporaciones como Grupo Cant desarrollen un modelo de negocio que promueva el empleo entre el colectivo con diversidad funcional, mediante la creación de Centros Especiales de Trabajo (CET).

En 2008, se constituyó el Centro Especial de Ocupación Cant, una empresa autorizada por la Administración que tiene como misión integrar personas con diversidad funcional (con afectación a la condición física) en el mercado laboral ordinario. El Centro, que actualmente cumple 10 años desde su creación, surgió con el objetivo de reducir el riesgo de exclusión social entre colectivos que injustamente pueden verse limitados a acceder al mercado laboral, por razones que como ya hemos explicado en el inicio de este artículo, no están directamente relacionadas con su condición de discapacidad, un apoyo para que puedan aportar valor tanto a la sociedad, como al tejido empresarial. Además, también contribuye a establecer medidas de control, para asegurar que las empresas clientes con servicios contratados a través de la empresa autorizada cumplan con los requisitos de la ley.

Actualmente, el Centro de Ocupación Especial Cant cuenta con una plantilla de 100 personas que prestan servicios auxiliares a empresas, principalmente:

  • Limpieza industrial y mantenimiento de oficinas
  • Control de Plagas (DDD)
  • Conserjería
  • Lavandería industrial
  • Suministros y venta de material fungible y línea de higiene

Pero ¿cómo funciona un CET como el de Grupo Cant? En primer lugar es imprescindible asegurar los derechos del trabajador, por lo que el personal del Centro es contratado en base a la legislación vigente. Para conseguir una adaptación óptima al mundo laboral es fundamental contar con monitores, personas de acogida de la empresa, que acompañan a los nuevos trabajadores durante su formación y preparación. Durante el tiempo establecido, los responsable entrenarán, harán el seguimiento y evaluarán el desempeño de las funciones de los trabajadores en periodo de adaptación, comprobando las habilidades adquiridas. Respecto a la seguridad en el trabajo, cabe destacar que los puestos ocupados presentan riesgos laborales mínimos -por ejemplo, en oficinas, locales comerciales, vestuarios, recepciones y similares-, además de existir excelentes medidas de control. El Centro Especial de Ocupación Cant funciona como una cantera, de modo que cuando se identifican vacantes en la empresa ordinaria del Grupo, se hace una selección de personas con diversidad funcional formadas en el Centro, entre las que reúnen los requisitos para el puesto; el siguiente paso es validar que el perfil de la persona procedente del CET sea adecuado y, finalmente, se incorpora al puesto de trabajo. El hecho de que Grupo Cant tenga diversas empresas juega a favor de la generación de oportunidades.

Cuestión de responsabilidad social

Para las personas con discapacidad, el acceso a educación y empleo es determinante para el ejercicio real de la libertad. Por esta razón, es necesario impulsar políticas que pongan en el punto de mira los requisitos y derechos de este colectivo. La legislación debe reflejar valores y principios centrados en la dignidad de la persona, pero con erradicar la discriminación nos quedaríamos cortos. Es imprescindible favorecer acciones positivas que promuevan la participación, la cooperación y la inclusión, lo cual debe ser una prioridad en la agenda social. Para ello es necesario que todos los agentes que formamos parte de este engranaje (instituciones, empresas, corporaciones, organizaciones e individuos) nos impliquemos en la creación de un sistema igualitario, justo y solidario, en el que todas las personas tengamos la oportunidad de aportar el valor de nuestra experiencia y, sobre todo, nos convirtamos en protagonistas de nuestra propia vida.

La creación de un Centro Especial de Trabajo responde a decisiones tomadas dentro de una estrategia de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), que suelen tener carácter voluntario y sirven para promover el respeto por los valores éticos, las personas, las comunidades y, fundamentalmente, la construcción del bien común. El Libro Verde 'Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas' nos recuerda que la RSE puede contribuir al desarrollo de una economía competitiva, dinámica y socialmente cohesionada que potencie “prácticas idóneas en relación con la formación continua, la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades, la integración social y el desarrollo sostenible”, mediante prácticas responsables por parte de las empresas en materia social, enfocadas a invertir en recursos humanos, gestión del cambio y desarrollo social en entornos dinámicos y competitivos.

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