Actualidad Info Actualidad

“El 100% de seguridad no se puede garantizar y, quien lo haga, falta a la verdad”

Entrevista a José Miguel Hernando, director comercial de Enerpro

Ricard Arís04/02/2011

4 de febrero de 2011

La seguridad en nuestro lugar de trabajo es un imperativo y debe tomarse como una prioridad por la empresa. Más aún si hablamos de polígonos industriales, donde proteger la mercancía, la maquinaria o cualquier tipo de objeto de valor es más que una necesidad. Para saber cómo debemos proteger nuestros polígonos nos hemos puesto en contacto con José Miguel Hernando, director comercial de Enerpro, quien nos describe algunos métodos.

Si soy un empresario que alquila una parcela en un polígono, ¿cuál es la mejor forma de protegerla? Pónganos un ejemplo

Referente al alquiler de la nave, todo dependería para el uso que quisiera darle. Si fuera industrial, le montaríamos un sistema de alarmas con cámaras conectado a una central receptora y a mi persona, con presencia física de un Vigilante de Seguridad (VS) a determinadas horas nocturnas, con rondas de verificación. Si por el contrario, fuera para darle un uso comercial, preferiría la seguridad física de personal cualificado y en cantidad adecuada, en servicio de 24 horas con los elementos electrónicos de apoyo correspondientes (CCTV, arcos, caja central apertura retardada, etc.). Todo lo que sea control del servicio por una persona física nunca se podrá comparar a la electrónica, ya que en el intervalo que transcurre desde el salto de la alarma hasta la respuesta física en el lugar de los hechos, se pierde un tiempo considerable.

¿Han cambiado mucho los sistemas de seguridad para polígonos en los últimos tiempos?

Los sistemas van evolucionando al tiempo que evolucionan los delincuentes. La seguridad estática es cada vez más avanzada, con dispositivos más modernos en el mercado, pero para que sea más efectiva, debería ir acompañada de seguridad física. Las dos se complementan dando mayor porcentaje de seguridad, ya que el 100% no se puede garantizar, y el que lo haga está faltando a la verdad.

José Miguel Hernando, en su oficina de Enerpro
José Miguel Hernando, en su oficina de Enerpro.

¿Qué tipo de tecnología suelen utilizar?

Desde una instalación sencilla de alarma hasta cámaras de videovigilancia con grabación por satélite para poder ver en la comodidad de tu casa lo que está pasando en tu empresa.

¿Qué requisitos mínimos exigen los consorcios o las empresas con las que trabajan?

Para que hoy en día se preste un servicio de seguridad con ciertas garantías, es imprescindible y de vital importancia que la empresa de seguridad esté debidamente homologada por la Dirección General de Seguridad. De esta forma se le da unas garantías mínimas al cliente, caso contrario, entraríamos en otro tipo de servicios que lamentablemente le llamamos seguridad y vigilancia pero que no se asemejan ni lo más mínimo.

“Para que prestar un servicio de seguridad con garantías, es imprescindible la homologación de la Dirección General de Seguridad”

¿Qué ventajas supone un polígono cerrado? ¿Tienen alguna desventaja?

Un polígono cerrado tiene mas ventajas que desventajas, ya que la entrada al mismo suele ser más controlada, pero también suelen tener más vulnerabilidad por las parcelas colindantes que suelen estar fuera de poblado. Otra desventaja es que las empresas contratantes por economía y las contratadas por facturar incumplen (en la mayoría de los casos), los requisitos exigidos en la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento.

Hoy en día existen muchas soluciones adaptadas a cada ‘bolsillo’, desde una simple alarma a un sistema cerrado de videovigilancia...
Hoy en día existen muchas soluciones adaptadas a cada ‘bolsillo’, desde una simple alarma a un sistema cerrado de videovigilancia.

Hace unos años se cambió la legislación relacionada con la seguridad. ¿Qué requisitos debe tener alguien que aspire a ser vigilante para una empresa privada?

Principalmente opino que para ser un buen aspirante a vigilante de seguridad sobre todo debe gustarte el oficio, debe satisfacerte plenamente el realizar bien tu trabajo. Pero la normativa oficial dice lo siguiente:

Requisitos obligatorios para ser vigilante de seguridad:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

El control de accesos y el reconocimiento de matrículas son algunas de las medidas tomadas en cuanto a seguridad. En la imagen, Arasur, en Vitoria...
El control de accesos y el reconocimiento de matrículas son algunas de las medidas tomadas en cuanto a seguridad. En la imagen, Arasur, en Vitoria.

¿Cuál es el perfil de la persona que aspira a ser vigilante de seguridad?

Por un lado, están los jóvenes que pretenden opositar para algún Cuerpo de Seguridad del Estado o Autonómico y lo ven como una profesión de paso que les puede ayudar a coger algo de experiencia. Por otro lado, están los que al no tener oficio o no tener trabajo en su profesión, deciden entrar en el ‘glamouroso’ mundo de la seguridad, todo esto debido al falso asesoramiento de sindicatos, academias, Juntas, Xuntas y demás instituciones que los incitan a ello engañosamente; y por otro lado está la grata noticia de que cada vez se incorporan más mujeres a la profesión. Por último, como he dicho anteriormente, está la persona que innatamente le gusta esta profesión y se siente idóneo para realizar este tipo de trabajo.

¿Cuáles son los principales delitos que suelen cometerse en un polígono industrial?

Los delitos que suelen cometer en los polígonos son muy variados dependiendo de la actividad a la que se dediquen: desde robos de cualquier tipo de mercancía, cableados de alumbrado público, butrones para acceder a las naves, amenazas a altos directivos, y sin olvidarnos de que hay naves en las que en su interior se realizan cierto tipo de actividades delictivas.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Naves

    02/04/2024

  • Newsletter Naves

    05/03/2024

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS