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Planificando el IRPF 2004

Iñigo Garmendia
igarmendia@norgestion.com
15/10/2004
El tratamiento que la normativa tributaria actual prevé para los seguros de vida (“Unit Linked”) permite paliar en gran medida las pérdidas que estos productos hayan podido provocar en el patrimonio individual de las personas físicas.
de vista de la empresa, en esta ocasión, queremos despertar en el empresario persona física una inquietud que le permita reducir la carga fiscal de cara al IRPF del año que viene, ya que es ahora, y antes de final de año cuando existe un mínimo margen de maniobra, y no después.

Al margen de los tradicionales productos ofertados por las entidades financieras para reducir la cuota de IRPF (nos referimos a los planes de pensiones, EPSV, etc.) la normativa tributaria actual deja un margen de maniobra importante en el ámbito de los Seguros de Vida, y más especialmente cuando el rendimiento de éstos es negativo.

A diferencia de lo que ocurre con las pérdidas obtenidas en otros productos (bolsa), el rendimiento negativo obtenido en un “Unit Linked” lo podemos compensar con el resto de rendimientos positivos obtenidos, incluidos los rendimientos del trabajo.

Es decir, como consecuencia de las “pérdidas” obtenidas en un “Unit Linked” podemos no tributar por los rendimientos del trabajo obtenidos en el año, ya que ambos rendimientos pueden compensarse entre sí.

Cuando la percepción del seguro se hace en forma de capital, a la hora de incluir dichos rendimientos en la declaración de la renta, se le aplican unos porcentajes de reducción en función del tiempo transcurrido desde que se paga la prima hasta que se obtiene la percepción, tanto cuando el rendimiento es positivo (esto beneficia al contribuyente) como cuando es negativo (perjudica al contribuyente, ya que la “pérdida” a compensar con los rendimientos del trabajo será menor).

Y es aquí donde puede tener protagonismo la nueva regulación de los rescates parciales, puesto que permite corregir y minimizar el efecto perjudicial de la aplicación de las reducciones en el concreto caso de obtener pérdidas en un seguro.

Así, la Ley establece que en caso de percepciones derivadas del derecho de rescate parcial, sólo serán de aplicación las reducciones al primer rescate parcial del año natural. Los sucesivos rescates parciales no tendrán derecho a los coeficientes reductores.

No obstante, seguidamente indica que esa reducción es compatible con la que proceda como consecuencia de la extinción del contrato. Esto es, aunque se haya efectuado un rescate parcial en ese año, al posterior rescate total también se aplicarán los coeficientes reductores que procedan por la antigüedad de las primas.

De este modo, podemos aprovechar las pérdidas obtenidas efectuando un primer rescate parcial pequeño al que se le aplicaría el coeficiente reductor sobre el rendimiento, pero cuya incidencia sería mínima. Con posterioridad efectuar un segundo rescate parcial ya más amplio -pero sin cancelar la póliza-, cuyas pérdidas computarían en el IRPF al 100% como rendimiento de capital mobiliario negativo. Este rendimiento, al incluirse en la parte general de la base imponible "ahorra" el tipo marginal del impuesto (hasta un 45% en Territorio Común ó 48% para los residentes en los Territorios Forales), y un tercer rescate total del resto pequeño, que de nuevo tendría reducción.

Esta operación debería efectuarse dentro del mismo año, puesto que el contador se pone a cero al inicio de cada año natural, resultando que el primer rescate parcial del siguiente año también tendría reducción.

Otra diferencia importante de los “Unit Linked” con respecto al tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales es la posibilidad de volver adquirir el mismo producto sin necesidad de esperar un determinado espacio de tiempo, es decir, podemos generar una pérdida compensable con rendimientos del trabajo del modo expuesto anteriormente, y volver a comprar el mismo producto un momento después, evitando asumir esa pérdida mentalmente.

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