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¿Como deben ser los resguardos y los dispositivos de protección?

Mikel Saez de Buruaga
Product Manager Seguridad Sick Optic-electronic
15/10/2004
En esta ocasión nos referimos al punto 1.4, en el cual se detallan las características que deben reunir los resguardos fijos (vallados perimetrales, etc.), móviles (puertas, etc.) y dispositivos de protección.
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Las características que deben reunir los resguardos y los dispositivos de protección están detalladas en el punto 1.4, que hace referencia a los requisitos generales, los requisitos específicos para los resguardos y para los dispositivos de protección.

Los requisitos generales hacen referencia a los resguardos y los dispositivos de protección, que serán de fabricación sólida y resistente, no ocasionarán peligros suplementarios, no deberán ser fácilmente anulados o puestos fuera de servicio con facilidad, deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa, no deberán limitar más de lo necesario la observación del ciclo de trabajo y, finalmente, deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación y/o sustitución de las herramientas, así como para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso al sector donde deba realizarse el trabajo, y ello, a ser posible, sin desmontar el resguardo o el dispositivo de protección.

En cuanto a los requisitos específicos para los resguardos, se refieren a los resguardos fijos y a los móviles. Los resguardos fijos quedarán sólidamente sujetos en su lugar. Su fijación estará garantizada por sistemas para cuya apertura se necesite utilizar herramientas. Siempre que ello sea posible, no podrán permanecer en su puesto si carecen de sus medios de fijación.

Los resguardos móviles, por su parte, pueden ser del tipo A o del tipo B. Los resguardos móviles del tipo A, siempre que ello sea posible, habrán de permanecer unidos a la máquina cuando sean abiertos. Además, estarán asociados a un dispositivo de enclavamiento que impida que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras se pueda acceder a dichos elementos, y que provoque la parada cuando dejen de estar en posición de cierre.

Los resguardos móviles de tipo B estarán diseñados e integrados dentro del sistema de mando, de tal manera que:

  • sea imposible que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras el operador pueda entrar en contacto con ellos.
  • la persona expuesta no pueda entrar en contacto con los elementos móviles que estén en movimiento.
  • para regularlos se precise una acción voluntaria, por ejemplo, utilización de una herramienta, de una llave, etc.
  • la ausencia o el fallo de uno de sus órganos impida la puesta en marcha o provoque la parada de los elementos móviles.
  • se garantice una protección con un obstáculo adecuado si hubiera peligro de proyección.

También hay normas específicas para los resguardos regulables que restrinjan el acceso a las partes de los elementos móviles estrictamente necesarias para el trabajo: deberán poder regularse manualmente o automáticamente, según el tipo de trabajo que vaya a realizarse, deberán poder regularse sin herramientas y fácilmente, reducirán tanto como sea posible el riesgo de accidente por proyección.

Finalmente, los requisitos específicos para los dispositivos de protección señalan que estarán diseñados e integrados dentro del sistema de mando, de tal manera que sea imposible que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras el operador pueda entrar en contacto con ellos. Añaden también que la persona expuesta no debe poder entrar en contacto con los elementos móviles que estén en movimiento. Para regularlos se debe precisar una acción voluntaria, por ejemplo, utilización de una herramienta, de una llave, etc. Por otro lado, la ausencia o el fallo de uno de sus componentes debe impedir la puesta en marcha o provoque la parada de los elementos móviles.

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