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Requisitos legales de seguridad y salud

Seguridad en la fabricación de maquinaria

Xavier Borràs11/03/2011

11 de marzo de 2011

Los requisitos esenciales de seguridad y salud que debe cumplir toda máquina en su diseño y fabricación vienen recogidos en el Real Decreto 1644/2008, del 10 de octubre, y deben quedar demostrados por el certificado de conformidad y el marcado CE como resultado de la aplicación del correspondiente procedimiento de evaluación de la conformidad.
Foto: Jason Conlon
Foto: Jason Conlon.

Los principios generales de estos requisitos de seguridad esenciales (previstos en en el Anexo I de este Real Decreto y definidos como imperativos) quedan plasmados en un conjunto de aspectos, cuya evaluación de riesgos el fabricante o su representante autorizado deberán garantizar. Esta evaluación de riesgos deberá determinar el uso razonable de la máquina, identificar los peligros que pueda generar, estimar los riesgos (teniendo en cuenta la gravedad de las posibles lesiones y la probabilidad de su actualización, valorando la posibilidad de su eliminación o de la reducción de sus efectos) e identificar las medidas preventivas que deberán adoptarse para evitar la actualización de riesgos.

La máquina deberá disponer de una señal acústica o luminosa que advierta del peligro para la seguridad

Integración de la seguridad

En el diseño y fabricación de una máquina se tendrá en cuenta la integración de la seguridad, cuyos principios básicos son:

Las máquinas deben ser diseñadas y fabricadas de manera que sean aptas para la función a que van destinadas y para que puedan ser manejadas, reguladas y mantenidas sin riesgo para el o los operarios, teniendo también en cuenta los posibles malos usos razonablemente previsibles. Esto incluye, según el RD, toda la vida previsible de la máquina, incluidas las fases de transporte, montaje, desmontaje, retirada de servicio y desguace. El usuario deberá ser informado, además de la naturaleza de las medidas preventivas, de los riesgos residuales debidos a la incompleta eficacia de esas medidas, y de si se requiere formación especial o algún tipo de equipo de protección individual. Todo esto debe estar especificado en el manual de instrucciones. La información que debe proporcionar éste aparece especificada en el Anexo 1.7 del Real Decreto, y contempla los siguientes apartados:

Información y advertencias sobre la máquina (que debe incluir pictogramas o símbolos fácilmente identificables); información y dispositivos de información y dispositivos de advertencia. En este último aspecto, la máquina deberá disponer de una señal acústica o luminosa que advierta del peligro para la seguridad o la salud de las personas, en caso de un posible funcionamiento defectuoso.

El manual de instrucciones deberá estar redactado en una o varias de las lenguas oficiales de la Unión Europea, siendo preceptivo que una de éstas sea el castellano.

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Ergonomía

También deberán tenerse en cuenta los aspectos ergonómicos de la máquina en el diseño y fabricación de la misma, para que su utilización no genere los riesgos inherentes a la carga física y mental derivadas de su operación, ni perjudique la calidad de vida laboral; para ello, mediante la aplicación de las normas de ergonomía al diseño, deberán reducirse las posibles molestias, la fatiga y el estrés tanto físico como psíquico del operario.

Mantenimiento

En cuanto a las condiciones específicas de seguridad en el mantenimiento de la máquina, también aparecen especificadas como requisitos obligatorios en el Anexo I del citado Real Decreto 1664/2008, y se pueden resumir como sigue:

Tanto los puntos de reglaje como de mantenimiento estarán situados fuera de las zonas peligrosas.

  • Las operaciones de reglaje, mantenimiento, reparación y limpieza, así como las intervenciones sobre la máquina, deberán efectuarse con la máquina parada.
  • Respecto a las máquinas automatizadas, su diseño debe contemplar la posibilidad de efectuar una conexión a un equipo de diagnóstico de averías.
  • En todo caso, se seguirá un procedimiento de trabajo previamente definido, que incluya las actividades a realizar y el acceso a los correspondientes elementos.

Ruido aéreo

El manual de instrucciones de la máquina también deberá contener indicaciones sobre el ruido aéreo que pueda generar ésta. Deberá indicarse el nivel de presión acústica de emisión ponderado, cuando éste supere los 70 dB. Si el nivel fuera igual o inferior a este volumen, este hecho deberá ser asimismo especificado en el manual.

También deberá indicarse el valor máximo de la presión acústica instantánea ponderado, cuando supere los 63 Pa, y el nivle de potencia acústica ponderado emitido por la máquina, si supera, en el puesto de trabajo, los 80 dB.

En el ámbito laboral deberán seguirse los criterios establecidos en el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores, contra los riesgos por exposición al ruido. Cuando sea probable que la máquina emita radiaciones no ionizantes que puedan causar daños, en particular a las personas portadoras de dispositivos médicos (marcapasos, etc.) es obligatorio informar de ello al operador y a las personas expuestas, así como del nivel de la radiación emitida.

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