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La actividad exportadora reduce la carga fiscal

Alex L. Iturriza, norgestion.bi@norgestion.com01/02/2003
Con frecuencia las revistas especializadas incluyen en sus contenidos información exclusivamente relacionada con el sector al que se dirige. MetalUnivers ha venido siguiendo esta tendencia desde sus orígenes. Pero, ¿estamos en lo cierto? ¿Son sólo las cuestiones meramente tecnológicas o de mercado las que captan la atención de nuestra audiencia? Es obvio que hay una serie de cuestiones que, indudablemente, afectan en la toma de decisiones de una empresa e incluso en sus resultados. Y la fiscal es una de ellas. De la mano de Norgestión, una empresa de reconocido prestigio en la prestación de servicios diversos a las empresas, iniciamos esta nueva sección fija con la fiscalidad como tema central. El objetivo de esta nueva sección es básicamente el de dar a conocer a nuestros lectores los incentivos fiscales existentes e incidir en determinadas conductas generalizadas en el mundo societario que, con una debida planificación fiscal, permiten rebajar la carga fiscal y, en definitiva, ahorrar dinero.
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Uno de los ámbitos de actuación empresarial que las normas tributarias tratan de impulsar es la actividad exportadora, tanto desde los impuestos directos (Impuesto sobre Sociedades), como desde los indirectos (IVA).

En el Impuesto sobre Sociedades, la cuota a pagar a Hacienda puede rebajarse hasta en un 35% por las actividades de exportación incentivadas que realice la empresa. ¿Cuáles son esas actividades de exportación que nos ayudan a pagar menos impuestos?

La ley distingue entre la inversión y el gasto. En cuanto a la inversión, tienen la consideración de actividades de exportación tanto la adquisición de participación de empresas en el extranjero, como la constitución de las mismas, creación de sucursales o establecimientos permanentes.

Por su parte, los gastos incentivados son:

  • Propaganda y publicidad de proyección plurianual.
  • Apertura y prospección de mercados en el extranjero.
  • Lanzamiento de productos en el mercado internacional.
  • Asistencia a ferias de carácter internacional, independientemente de dónde se celebren. Dentro de este gasto de asistencia a ferias debe entenderse comprendido el alquiler del "stand", el acondicionamiento y decoración, el gasto de desplazamiento y alojamiento del personal, el transporte del producto, como gastos más fácilmente identificables.

Desde un punto de vista práctico, es importante conservar la documentación que acredite la asistencia a la feria, así como el carácter internacional de la misma. Recordemos que Hacienda nos puede revisar los impuestos de los últimos 4 años (3 años en Vizcaya).

El importe de la deducción se concreta en el 25% de todos los gastos e inversiones del tipo de los señalados anteriormente.

Esta deducción se descontará de la cuota a pagar en el Impuesto sobre Sociedades, si bien, sumada a las otras deducciones recogidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no podrá exceder del 35% de la cuota líquida. Si el importe de la deducción superara el citado 35%, el exceso se podría deducir en los diez ejercicios inmediatos y sucesivos.

Asimismo, la asistencia a las ferias en el extranjero (estados miembros de la Unión Europea o no miembros pero con tratado de reciprocidad con España) suele acarrear una serie de gastos con IVA en el país en el que tiene lugar la feria (alquiler y montaje de stands, hoteles, etc.).

Estas cuotas de IVA de otro país no son deducibles como un IVA soportado más. Sin embargo, la empresa puede recuperar dichas cuotas a través de la solicitud de devolución de las mismas a la administración tributaria del país que corresponda.

La actividad exportadora en los términos comentados puede conllevar un ahorro en cada ejercicio de un importe que llega hasta el 35% de la cuota a ingresar

Especificidades de los regímenes forales

La Comunidad Foral Navarra tiene una normativa exactamente igual a la estatal, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA.

Los Territorios Históricos del País Vasco, por su parte, presentan en el Impuesto sobre Sociedades algunas modificaciones que, a continuación, se indican:

  • El límite anual es el 45% de la cuota líquida, es decir, se puede rebajar la carga tributaria en un 10% más que en territorio común.

Por su parte, la normativa foral de Guipúzcoa y Vizcaya establece otro límite, como es que la deducción no puede superar el 4% de los ingresos que provengan de la actividad exportadora.

  • El plazo para aplicar la deducción es de15 años.

La recuperación de las cuotas de IVA soportadas en el extranjero sigue el mismo régimen que en el resto del estado.

Conclusiones

En lo que atañe al Impuesto sobre Sociedades, la actividad exportadora en los términos comentados puede conllevar un ahorro en cada ejercicio de un importe que llega hasta el 35% de la cuota a ingresar (un 45% para las sociedades sometidas a normativa foral).

Por otro lado, es importante acudir al mecanismo de devolución del IVA satisfecho en el extranjero porque la devolución, en caso de concretarse, va a suponer un ahorro y una reducción en los gastos incurridos con motivo de la participación en este tipo de eventos internacionales.

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