Hacienda favorece la actividad investigadora de las empresas
igarmendia@norgestion.com • www.norgestion.com15/03/2003
La cuota a pagar en el Impuesto sobre Sociedades puede reducirse hasta en un 45% como consecuencia de los gastos e inversiones en los que incurre la empresa por estos conceptos.
¿Pero qué debemos entender por investigación? La ley la define como la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico. Quedan excluidos, por lo tanto, de este concepto, los trabajos rutinarios para mejorar la calidad de los productos o procesos, o las modificaciones estéticas de productos ya existentes.
La deducción es independiente del resultado de la investigación o desarrollo, pero los gastos deben imputarse a proyectos concretos de manera individualizada. Cabe la posibilidad de solicitar a la Administración acuerdos previos de valoración sobre estos gastos.
El importe de la deducción se concreta en el 30% de los gastos efectuados por este concepto en el período. El exceso que este gasto represente respecto a la media de los efectuados en los dos años anteriores goza de una deducción de un 50% adicional. Existe además otra deducción acumulativa del 10% por los gastos por la contratación de investigadores cualificados y proyectos encargados a universidades, centros de innovación reconocidos, etc.
También cabe una deducción del 10% por las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos, cuando estén exclusivamente afectos a estas actividades.
Esta deducción se descuenta de la cuota a pagar en el IS, si bien existe un límite conjunto del 35%. No obstante lo anterior este límite se eleva al 45% cuando el importe de la deducción por I+D+i exceda del 10% de la cuota íntegra minorada.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en los 15 años inmediatos y sucesivos.
Regímenes Forales
En los tres territorios históricos del País Vasco la deducción es igual a la estatal salvo en la limitación conjunta que es en todo caso del 45%. Al igual que en territorio común las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en los 15 años inmediatos y sucesivos.