Hacienda da un paso más en el impulso para la modernización de las empresas
El concepto de innovación tecnológica (IT) es más amplio que el de I+D. En efecto, la deducción por I+D tiene un ámbito restringido que requiere la existencia de una indagación que persiga descubrir una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, y exige una novedad significativa desde el punto de vista objetivo, es decir, debe consistir en un nuevo producto o proceso novedoso en el mercado. Por el contrario, el concepto de IT incluye aquellas mejoras sustanciales y tecnológicamente significativas, e incluso pueden incluirse novedades subjetivas, es decir, aquellas que lo son atendiendo a que sea una novedad desde el punto de vista del sujeto pasivo, aún cuando sea un producto ya existente en el mercado.
El porcentaje de deducción sobre el importe de los gastos del periodo en actividades de innovación tecnológica es el siguiente:
El 15% para proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el RD 2.609/1996, de 20 de diciembre.
El 10% para gastos en:
-Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.
-Adquisiciones de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know how" y diseños. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 500.000 euros anuales.
-Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
Esta deducción, tiene los mismos límites que la que ya se vio en artículos anteriores para la I+D, se descuenta de la cuota a pagar en el IS, si bien existe un límite conjunto del 35%. No obstante lo anterior este límite se eleva al 45% cuando el importe de la deducción por I+D+i exceda del 10% de la cuota íntegra minorada.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en los 15 años inmediatos y sucesivos.
Regímenes forales
En los tres Territorios Históricos del País Vasco la deducción es igual a la estatal salvo en la limitación conjunta que es en todo caso del 45%. Al igual que en territorio común las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en los 15 años inmediatos y sucesivos




















































