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Investigación y desarrollo: una actividad financiada por la administración

Alex L. Iturriza
norgestión.bi@norgestion.com • www.norgestion.com
15/04/2003
Las actividades de investigación y desarrollo desarrolladas por la empresa pueden llegar a ser financiadas en un 90% por Hacienda a través de la rebaja de la carga fiscal en el Impuesto sobre Sociedad
La mejora tecnológica de los procesos o productos, a través de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, se presenta como un objetivo necesario en el presente y futuro de las compañías españolas.

En el número anterior se hacía un análisis de las actividades de investigación y en este artículo se tratan los aspectos fiscales del denominado "desarrollo".

De la lectura de la normativa fiscal se desprende que las actividades de I+D+i (investigación, desarrollo e innovación tecnológica) necesitan como requisito la existencia de una organización dentro de la empresa dirigida a realizar labores de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

En cuanto al concepto de desarrollo, se entiende por tal la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos, el diseño de nuevos productos o sistemas de producción así como la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Esta actividad incluye la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Igualmente se incluirá el diseño y la elaboración del muestrario para el lanzamiento de los nuevos productos.

La deducción por actividades de desarrollo no tiene una regulación específica o diferenciada de la de investigación, por lo que nos remitimos al número anterior, siendo, como digo, tanto la deducción como los límites establecidos exactamente los mismos para ambas actividades.

De forma resumida cabe recordar que existe una deducción del 30% de los gastos efectuados en I+D, más un 50% adicional por el exceso de este tipo de gastos sobre la media de los mismos en los dos ejercicios anteriores, más otro 10% acumulativo de gastos en la contratación de investigadores cualificados y proyectos encargados a universidades, centro de innovación, etc.

Debe señalarse que el incentivo fiscal en los gastos incurridos en I+D consiste, por un lado, en la consideración como un gasto más para la empresa y, por otro y adicionalmente, en la aplicación a estos gastos del porcentaje señalado, rebajando la cuota a ingresar en el Impuesto sobre Sociedades. De esta manera, podríamos decir que en el mejor de los casos el 90% de los gastos de I+D de una empresa los financia la Administración, a través de una minoración en la tributación

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