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Gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores. ¿Son deducibles?

Alex L.Iturriza.norgestion.bi@norgestion.com15/10/2005
Las empresas incurren normalmente en gastos “por relaciones públicas con clientes o proveedores” en el día a día de la compañía. Normalmente, estos gastos se incrementan a finales de año, en navidad, con el envío de regalos o con entrega de décimos de lotería. ¿Tienen la consideración, desde un punto de vista de la normativa fiscal, de gasto deducible?
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En primer lugar, para que los gastos sean deducibles deben ser susceptibles de su oportuna y suficiente justificación, que se debe realizar mediante el correspondiente documento o factura. Así mismo, el gasto debe estar contabilizado. La contabilización del gasto pone de manifiesto un requisito adicional: que el gasto ha de ser efectivo, esto es, debe responder a una operación efectivamente practicada.

Por otro lado, el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge aquellos gastos que no son deducibles.

Entre otros, están los gastos denominados “donativos y liberalidades”. No son deducibles las liberalidades, cualesquiera que sea su denominación. El término liberalidad es un concepto jurídico indeterminado, lo cual provoca decisiones de Hacienda o de los Tribunales contradictorias. Son, lo que podríamos denominar como regalos o entregas gratuitas que carecen de función retributiva y, aparentemente, sin contraprestación.

No obstante lo anterior, el mismo artículo, en el mencionado apartado de donativos y liberalidades, dispone que no se consideran liberalidades los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores. Por su lado, el Tribunal Supremo ha establecido que son deducibles las atenciones a clientes, como comidas y estancias en hoteles, derivadas de las relaciones comerciales del sujeto pasivo, siempre que estén justificadas documentalmente.

Por lo tanto, son fiscalmente deducibles los gastos soportados por la empresa para con los clientes y proveedores que se entiendan que corresponden a la actividad de relación pública de la empresa. Es en este punto donde habrá que acreditar que esos gastos se corresponden con la actividad de relaciones de la compañía.

Por último, ya no es obligatorio acreditar que se trata de un gasto necesario para la obtención de ingresos, es decir, no existe en la normativa fiscal el requisito de la necesidad del gasto. A pesar de parecer absolutamente clara tal afirmación, en el mundo de la fiscalidad nada es total y completamente cierto, de manera que sobre este último aspecto se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estableciendo que los gastos destinados a atenciones a los clientes son necesarios para la obtención de ingresos y por lo tanto son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (Sentencia del TSJPV 15-02-02).

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