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Deducibilidad del IVA de los turismos comprados por la empresa

Alex L. Iturriza • norgestion.bi@norgestion.com01/04/2005

La aportación de la empresa a “planes de empleo” supone ahorros fiscales para la empresa y para el trabajador.

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Se da con cierta asiduidad que una empresa compre un turismo para uso de trabajo y privado del propietario de la empresa o de algún directivo. La deducibilidad de las cuotas de IVA de un “automóvil de turismo”, como los denomina la ley del IVA, está limitada.

En principio, muchas empresas adquieren automóviles y se deducen íntegramente el IVA soportado en la compra de éstos.

La normativa fiscal recoge una limitación en estos supuestos. En principio, se establece una regla general, que consiste en que sólo son deducibles “los IVAs” soportados en bienes que estén directa y exclusivamente afectos a la actividad. No entiende la ley afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

  • Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
  • Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

Así, para que el IVA soportado en la compra de un coche sea deducible habría que demostrar que el coche está única y exclusivamente afecto a la actividad, es decir, que se utiliza sólo en la actividad empresarial y que no se usa nunca para necesidades privadas, incluso aunque sea fuera de las horas de trabajo.

Por otro lado, y en relación con estos vehículos la norma establece una presunción, que es la siguiente:

Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.

Por lo tanto, el 50% del IVA soportado será deducible (es una presunción legal, que tendría que ser destruida por la Administración si considerara que la proporción afectada a la actividad de la empresa es inferior al 50 por 100).

En cuanto al 50% restante, será deducible si se acredita que el coche está afecto al 100% a la actividad de la empresa, es decir, que no se usa para fines privados.

No obstante lo dispuesto en esta regla, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:

  1. Los vehículos mixtos utilizados en el transporte
  2. de mercancías
  3. Los utilizados en las prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación
  4. Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación
  5. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas
  6. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
  7. Los utilizados en servicios de vigilancia

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