Actualidad Info Actualidad

Ensatec detecta irregularidades en el Marcado CE de las ventanas

27/10/2015
Ensayo de resistencia al fuego realizado con una ventana de madera en Ensatec
Ensayo de resistencia al fuego realizado con una ventana de madera en Ensatec.

Ensatec, centro tecnológico asociado a Asoma, la Asociación Española de Fabricantes de Ventanas de Madera y Mixtas Madera-Aluminio, ha detectado irregularidades en el Marcado CE de las ventanas, ventanas para tejados y puertas exteriores peatonales.

Según Ensatec, sólo hay que “declarar las prestaciones de nuestro producto acabado (puerta y/o ventana acristalada), con las prestaciones propias del acristalamiento que vamos a utilizar, es decir, generalizar las prestaciones del conjunto ventana (marco+hoja+vidrio), junto con las prestaciones declaradas por el vidrio, únicamente”.

“No se debe realizar la declaración de prestaciones, (acústicas y/o térmicas). La razón es que un acristalamiento determinado colocado en una ventana, el conjunto (puerta y/o ventana acristalada), no siempre da las mismas prestaciones declaradas por el vidrio”, explica Luis García, director técnico del Departamento de Construcción del centro.

“Hay muchas razones, de las cuales a continuación describiré algunas de ellas por razones obvias”, prosigue:

  • Tipo de material utilizado en la fabricación de la ventana: Aluminio, PVC, Madera, Mixtas.
  • Grosor y espesores de los perfiles.
  • Número de cámaras internas de los perfiles, en el caso del PVC.
  • Densidad del material (en el caso de la madera)
  • Posibles aislantes existentes en los perfiles (perfiles modificados)
  • Juntas de estanqueidad (a mayor número de juntas mayores prestaciones)
  • Sellados.
  • Herrajes.
  • Dimensiones y configuraciones de la ventana, (una hoja, dos hojas, con o sin fijos, con o sin cajón de persiana), etc.

Por tanto, Ensatec insiste en que hay considerar una imprudencia declarar prestaciones a una puerta peatonal exterior y/o ventana utilizando las prestaciones propias del acristalamiento.

“Un claro ejemplo es declarar las prestaciones térmicas y acústicas al conjunto ventana por las del vidrio –comenta Luis García-. Suele localizarse este tipo de actuaciones en cerramientos de altas prestaciones, donde se exigen altos aislamientos acústicos, y casualmente, las prestaciones de los vidrios utilizados son más altas que las del conjunto ventana”.

Asoma denuncia que existen almacenes de construcción donde se venden puertas peatonales exteriores y ventanas sin el correspondiente marcado CE.

En casi la totalidad de almacenes de construcción y grandes superficies se encuentran ventanas de cualquier material sin la documentación acorde al marcado CE el cual es, recordémoslo, obligatorio para su comercialización en la Unión Europea.

“De manera casi generalizada suelen aludir, para evitar esta responsabilidad, que estos productos van destinados a almacenes, pabellones agrícolas y/o ganadería, construcciones efímeras, etc., dejando patente el desconocimiento de la norma a cumplir”, argumenta Luis García.

Ensatec aclara que, en el marco de la Norma UNE EN 14351-1 y el Reglamento de Productos de la Construcción, de obligado cumplimiento y acatamiento por el ordenamiento jurídico nacional, y partiendo de la definición de ventana como elemento acristalado integrado en un muro, un almacén que se dedique a vender ventanas, porque son ventanas aunque lo denomines de otra manera, o puertas peatonales exteriores, es obligatorio como productos acabados tener el marcado CE. “El uso y destino que se le vaya a dar a estos productos por lo general ni el fabricante ni el vendedor tienen, ni han de tener, conocimiento de ello”, aclara el director técnico del Departamento de Construcción en el centro tecnológico riojano, especializado en el control de calidad y asistencia técnica a las empresas del sector.

Por lo tanto, el distribuidor y/o vendedor debe exigir al fabricante de estos productos el correspondiente marcado CE, ya que en su caso asumiría parte de la responsabilidad que ello conlleva, tal como refleja el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Ensatec concluye, por tanto, que estos productos sin marcado CE se encuentran de manera ilegal en el mercado, siendo dicho marcado obligatorio desde el 1 de Febrero de 2010.

Empresas o entidades relacionadas

Ensatec, S.L.U.

Comentarios al artículo/noticia

Nuevo comentario

Atención

Los comentarios son la opinión de los usuarios y no la del portal. No se admiten comentarios insultantes, racistas o contrarios a las leyes vigentes. No se publicarán comentarios que no tengan relación con la noticia/artículo, o que no cumplan con el Aviso legal y la Política de Protección de Datos.

Advertencias Legales e Información básica sobre Protección de Datos Personales:
Responsable del Tratamiento de sus datos Personales: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Gestionar el contacto con Ud. Conservación: Conservaremos sus datos mientras dure la relación con Ud., seguidamente se guardarán, debidamente bloqueados. Derechos: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad y los de limitación u oposición al tratamiento, y contactar con el DPD por medio de lopd@interempresas.net. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar una reclamación ante la AEPD.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

VÍDEOS DESTACADOS

  • HOMAG es el Proveedor Integral para Carpinterías y Grandes Empresas

    HOMAG es el Proveedor Integral para Carpinterías y Grandes Empresas

  • Sierra Mural - Felder KV925 (Promoción)

    Sierra Mural - Felder KV925 (Promoción)

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Madera

    24/04/2024

  • Newsletter Madera

    17/04/2024

ENLACES DESTACADOS

Fimma / Maderalia - Feria de Valencia

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS