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La importancia de la prueba pericial en los procedimientos judiciales relacionados con los pavimentos de madera

Servicios Jurídicos de la FEPM29/04/2013
La Federación Española de Pavimentos de Madera (FEPM) recomienda que se aporte un informe pericial con la contestación a la demanda y, en algunos casos, atendiendo a su complejidad o importancia que se solicite la designación de un perito judicial para que informen sobre el mismo objeto del procedimiento.

No siempre se pueden evitar los procedimientos judiciales. Ni siquiera aplicando el viejo refrán español de “más vale prevenir que curar”. Los fabricantes de pavimentos de madera mediante exhaustivos controles de calidad, y las empresas de colocación realizando los oportunos controles de las condiciones de las obras o locales donde van a ejecutar los trabajos. Estas medidas reducen en un porcentaje muy alto las reclamaciones judiciales pero desgraciadamente no las evitan en su totalidad.

Los defectos relacionados con los pavimentos de madera que suelen originar las reclamaciones judiciales suelen ser por orden de importancia los siguientes: colocación y falta de idoneidad del pavimento de madera. La FEPM ha podido constatar que un porcentaje superior al 80% se refieren a problemas de humedad, siendo su gran desconocida la humedad ambiental y el porcentaje relacionado con sus causas se distribuye en colocación 46%, mantenimiento 36%, fabricación 8% y otros 10%.

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Esas reclamaciones judiciales tiene por objeto, en el mejor de los casos que se corrijan los defectos detectados en los pavimentos de madera, y, en el peor, el levantamiento del pavimento colocado y retirada de escombros a vertedero, levantamiento de rodapié en la vivienda, acopio e instalación incluso reposición de los elementos que se deterioren en los trabajos, alojamiento y guarda y custodia de los muebles y los gastos extras derivados de la nueva ejecución por la sustitución de los pavimentos de madera así como alojamiento de todos los habitantes de la vivienda en un hotel, todo ello con condena en costas que supone el abono de los profesionales tanto de su defensa como los de la persona o empresa que les demandó por los trabajos (abogados y procuradores).

Para apoyar sus pretensiones la parte demandante (titular de la obra, vivienda o local donde se ha colocado el pavimento de madera) aporta con su demanda un informe pericial, emitido por Arquitecto superior o técnico, que dicho sea con los debidos respetos, en la mayoría de los casos desconocen todo lo concerniente a la fabricación y colocación de los pavimentos de madera, alegando, a modo de ejemplo, que “la madera estaba verde”, “Las marcas en el parquet obedecen a una secuencia matemática y han sido causadas, sin duda alguna por las cuchillas de la máquina de acuchillado. Las mencionadas cuchillas se debieron de afilar debidamente para evitar el rayado de la madera” (hace ya más de 40 años que las máquinas de lijar no llevan cuchillas), “Cejas, denominadas en la demanda como tablas levantadas por uno de los lados o esquinas. Se recuerda que la norma admite como máximo 0,3 mm. No obstante, se deja constancia de la complejidad de determinar visualmente estas dimensiones reducidas, en cualquier caso, lo que se confirma, es que la desviación sobre la tolerancia de la norma es mínima”, podríamos seguir citando muchas más pero nos parece innecesario.

Estos peritajes han servido para que los Jueces dicten sentencias favorables al reclamante en perjuicio de la empresa instaladora, cuando los profesionales del sector saben que nunca debieron prosperar por carecer esos peritajes de rigor técnico y sin tener en cuenta la normativa aplicable a la colocación de pavimentos de madera.

Como quiera que los Jueces son profanos en la materia a la hora de establecer la causa y origen de los defectos del pavimento de madera, y que la responsabilidad se determina en función de esos defectos determinados en los informes judiciales, se hace imprescindible, indispensable y necesario que el profesional demandado aporte a su vez con su contestación a la demanda informe pericial que determine con claridad y precisión la existencia de los defectos el origen y la causa de los defectos detectados, y por último el responsable de los mismos.

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Este informe pericial debe ser emitido por un experto en la madera como son los peritos de la Federación Española de Pavimentos de Madera, constituirá su prueba principal y le permitirá acreditar en la mayoría de los supuestos que no existen los defectos denunciados o aun existiendo los mismos no son de su responsabilidad.

Efectivamente no siempre el colocador de los pavimentos de madera es el responsable de los defectos aparecidos en los pavimentos de madera; puede ser el fabricante por la falta de idoneidad del material e incluso del propio perjudicado por un mantenimiento inadecuado. La casuística es grande.

Los jueces al valorar estas pruebas periciales se rigen por las reglas de la sana crítica que no es otra que la lógica más elemental y valorando en su conjunto toda la prueba. Con esos criterios a la hora de valorar los dictámenes periciales prestan una atenta consideración a elementos tales como la cualificación profesional o técnica de los peritos; la magnitud cuantitativa, clase e importancia o dimensión cualitativa de los datos recabados y observados por el perito; operaciones realizadas y medios técnicos empleados y, en particular, el detalle, exactitud, conexión y resolución de los argumentos que soporten la exposición, así como la solidez de las deducciones sin que, en cambio, parezca conveniente fundar el fallo exclusivamente en la atención aislada o exclusiva de sólo alguno de estos datos.

Y ello es así porque lo normal y más frecuente es que ambos informes periciales aportados por las partes resulten contradictorios, siendo el de cada parte satisfactorio para los intereses de su cliente aunque la ley establece que el deber de todo perito al emitir el dictamen es manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado o actuará, en su caso, con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como le sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Sea por desconocimiento, en su mayoría, o por intereses del cliente, los informes periciales adolecen en no pocos casos de tal imparcialidad.

Para erradicar esta tendencia, y para ayudar en la medida de lo posible a nuestros Jueces, a los usuarios finales de los pavimentos de madera y en definitiva a nuestro sector, la FEPM creó un cuerpo de peritos que superaron unas pruebas muy rigurosas y exigentes sobre conocimiento de pavimentos de madera y acreditaron una dilatada experiencia en el sector del que son verdaderos especialistas, para aportar sus conocimientos técnicos o prácticos en la valoración de los hechos o circunstancias que se produzcan en relación con los pavimentos de madera. Por tal motivo la FEPM impulsa que los informes periciales emitidos por sus peritos estén dotados de profesionalidad, rigor técnico —realizando catas, pruebas, análisis, con los instrumentos adecuados e incluso acudiendo a ensayos de laboratorio si fuera preciso— y con total objetividad.

Estos principios se han puesto de manifiesto en procedimientos judiciales en los que, siendo parte una empresa asociada, el informe emitido por nuestros peritos no fue favorable a sus pretensiones. En un próximo artículo haremos referencia a estas sentencias.

Resumiendo, la FEPM recomienda que se aporte un informe pericial con la contestación a la demanda y en algunos casos atendiendo a su complejidad o importancia se solicite la designación de un perito judicial para que informen sobre el mismo objeto del procedimiento.

No obstante lo anterior, seguimos aconsejando que se adopten las medidas anunciadas al principio de este artículo por nuestros profesionales: los fabricantes de pavimentos de madera mediante exhaustivos controles de calidad, y las empresas de colocación realizando los oportunos controles de las condiciones de las obras o locales donde van a ejecutar los trabajos a los fabricantes y colocadores), a buen seguro evitaremos más de un 95% de los procedimientos judiciales.

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