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Este año 2011 deberán transponerse al derecho interno español y ponerlas en ejecución

Conozca las nuevas formativas europeas en materia fitosanitaria

Javier Montes de Oca Rodríguez09/02/2011

09 de febrero de 2011

Europa ha fijado los plazos para que el estado español ciña todas sus maquinarias de aplicación fitosanitaria a las nuevas formativas que buscan proteger principalmente al medio ambiente, ahorrar productos químicos y preservar la seguridad de sus operarios y de los consumidores que disfrutarán posteriormente de estos productos del agro.

El próximo 15 de junio de 2011 expira el plazo para que se efectúe la ‘transposición’ de las nuevas directivas europeas sobre maquinaria de aplicación de fitosanitarios al derecho interno español, es decir, hasta ese día hay posibilidad de modificar el Real Decreto 1644/2008. Sin embargo, la obligatoriedad de su ejecución en el campo queda postergada hasta el 15 de diciembre del mismo año, mientras que el órgano encargado de su ejecución en nuestro país será el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en conjunción con las Comunidades Autónomas.

Esta directiva está dirigida esencialmente a la protección del medio ambiente y será aplicable a todas las máquinas plaguicidas, incluyendo a las estáticas, a las portátiles con motor y a las manuales con cámara de presión.

De la misma manera, se ha producido modificación en cuanto al marco comunitario para conseguir un uso sostenible de plaguicidas, a través de la directiva europea 2009/128, la cual incluye en su articulado, inspecciones periódicas de los equipos a utilizar, así como sus respectivos requisitos. El plazo que tiene el estado español para transponer a su derecho interno estas modificaciones expirará el próximo 26 de noviembre, siendo el organismo encargado para realizarlo el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

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¿Cómo serán esas inspecciones?

Estos organismos competentes deberán, obedeciendo las nuevas normativas, garantizar el buen estado del equipo, verificando así que éste funcione correctamente, garantizando la dosificación elegida y ofreciendo una aplicación eficaz. Asimismo, deberá verificar la utilización estricta del producto y evitar sus pérdidas por deriva, fugas o goteo. Deberá ser capaz, igualmente, de avalar mayores condiciones de seguridad para los operarios y el medio ambiente y de cumplir con las exigencias de entidades de comercialización de alimentos.

Otros de los fines que persiguen estas prospecciones serán los de tipificar los medios mecánicos de aplicación tales como pulverizadores, espolvoreadores, equipos montados a bordo de aeronaves, invernaderos y locales cerrados. Del mismo modo, se quiere elaborar el censo de los equipos a inspeccionar, regular la metodología para realizarlas, establecer los requisitos de estaciones Iteaf, entre otros a destacar.

El MARM coordinará lo referente al Real Decreto, mientras que las Comunidades Autónomas designarán el órgano responsable de control y aplicación del programa de inspecciones

Los órganos encargados

El MARM coordinará lo referente al Real Decreto, mientras que las Comunidades Autónomas designarán el órgano responsable de control y aplicación del programa de inspecciones. Habrá plazo hasta el 31 de marzo de cada año para enviar al MARM los resultados de las inspecciones del año anterior.

Esta nueva normativa fitosanitaria dispone que antes del 31 de diciembre del 2016 se haya censado el parque de equipos de tratamientos (ROMA), junto con los equipos montados a bordo de aeronaves y en instalaciones permanentes. La prioridad la tendrán: empresas de servicios, cooperativas, equipos automotrices de mayor capacidad y los antiguos, así como los equipos utilizados en zonas especialmente sensibles y protegidas.

Estos órganos efectuarán las prospecciones en equipos nuevos cada cinco años, salvo para algunos tipos de maquinarias que serán trienales. Sin embargo, a partir del 2020 está estipulado que pasen a ser todas trienales.

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Las Estaciones de Inspección Iteaf

Las Estaciones de Inspección Iteaf deberán estar autorizadas por parte de la Comunidad Autónoma y controladas con programas de actuaciones visadas por la autonomía. Deben ser dirigidas por un director técnico con titulación universitaria y por inspectores cualificados y sus equipos e instrumental altamente calibrados y dotados de unidades móviles.

A la hora del procedimiento rutinario, podrá efectuarse en una Iteaf fija o móvil y puede ser elegida por el agricultor, mientras se verificará las condiciones de limpieza de la máquina, pudiendo estar presente el propietario de la maquinaria fitosanitaria.

Por su parte, los resultados deberán estar acompañados de un certificado y un boletín donde se subrayen los elementos de la maquinaria y sus defectos encontrados. Si el operario la encuentra ‘Favorable’ –sin defectos graves–, le colocará un distintivo autoadhesivo indicándolo, mientras que si le pone ‘Defecto Grave’ –si atenta a la calidad de la pulverización, a la salud del conductor o al medio ambiente–, impondrá la no utilización del equipo y le dará un plazo cercano para nueva inspección.

En definitiva, se espera que con estas medidas se garantice el buen estado de funcionamiento de los equipos, su eficacia en los tratamientos fitosanitarios y el ahorro de plaguicidas, que cada Iteaf tenga los equipos y la dotación que merece y que se lleve a cabo un correcto censo del parque de equipos de aplicación fitosanitaria.

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