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Resumen de la Directiva de Máquinas vs Real Decreto 1215

Joan Marc Juncosa, consultor en Prevención de Riesgos Laborales de Process Safety, TÜV SÜD25/05/2017
¿Cuál es el marco legal aplicable a la seguridad de máquinas que afecta tanto al fabricante como al consumidor final? ¿Cómo podemos ayudar a cumplir con las normativas y velar por la seguridad del usuario final?
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Actualmente en España, existe el siguiente marco legal en cuanto a seguridad de máquinas se refiere.

Por un lado, se tiene la Directiva de Máquinas 2006/42/CE, que nos habla de los criterios que debe cumplir un fabricante de máquinas para que su producto sea seguro y pueda comercializarlo y ponerlo en servicio en los países de la Comunidad Europea. Esta Directiva es de aplicación para cualquier máquina puesta en servicio a partir del 29 de diciembre de 2009. Este hecho es relevante ya que se pueden dar los siguientes casos donde será de aplicación la Directiva:

  • Máquina construida anteriormente a la fecha indicada pero no puesta en servicio hasta después de la fecha de aplicación de la Directiva
  • Máquina construida fuera de la Comunidad Europea anteriormente o posteriormente a la fecha de aplicación, pero puesta en servicio a fecha posterior a la fecha de aplicación de la Directiva
  • Máquina construida y puesta en servicio dentro de la Comunidad Europea a fecha posterior de la fecha de aplicación de la Directiva.

El fabricante de máquinas deberá elaborar el Expediente técnico de la máquina. Este expediente consta de:

  • Descripción de la máquina
  • Diagramas, planos y esquemas de la máquina
  • Notas de cálculo, ensayos técnicos, etc.
  • Análisis de riesgo según los criterios establecidos Anexo I de la Directiva
  • Manual de instrucciones
  • Declaración CE de conformidad.
Cabe destacar que, si la máquina fabricada no está incluida dentro de ninguna de las categorías de tipo de maquina descritas en el Anexo IV de la Directiva (por ejemplo, máquinas de alta peligrosidad como sierras circulares), el fabricante de la máquina se puede auto-certificar.

Si por el contrario su máquina está incluida dentro de la categoría de tipo de máquina del Anexo IV, este dispondrá de dos alternativas:

  • Contactar con un organismo notificado y este deberá evaluar el contenido del expediente técnico y certificar que el fabricante cumple con lo establecido en la Directiva.
  • Si el fabricante garantiza que cumple con lo establecido en la(s) norma(s) armonizada(s) que a su máquina le aplica.

Desde TÜV SÜD Iberia ofrecemos servicio de consultoría a los fabricantes de máquinas para la obtención de la declaración CE de conformidad (auto-certificación) y de este modo poder comercializarla sabiendo que su equipo es seguro.

Por otro lado, se tiene el Real Decreto 1215/1997, que nos habla de los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier equipo de trabajo, incluidas las máquinas. Este Real Decreto es de aplicación obligatoria a las empresas que adquieren máquinas y/o equipos de trabajo. La empresa realizará una identificación y evaluación de riesgos del equipo según los criterios de seguridad establecidos en el Anexo I del Real Decreto.

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Desde TÜV SÜD ATISAE se ofrece el servicio de auditoría de adecuación de máquinas y equipos de trabajo según los requisitos de seguridad y salud establecidos en el Anexo I del Real Decreto, garantizando así, que el equipo es adecuado para los trabajadores de la empresa que ha adquirido dicha máquina o equipo de trabajo.

Una vez expuesto el marco legal actual, uno se puede preguntar, qué ocurre cuando…

  • Una empresa que ha comprado una máquina la modifica de manera sustancial
  • Una empresa tiene almacenada una máquina antigua que nunca ha puesto en servicio y decide ponerla en funcionamiento por primera vez
  • Una empresa se “inventa” una máquina para su uso propio

A todas estas preguntas, siempre vamos a llegar a la misma respuesta y es que una empresa cuya actividad principal no tiene nada que ver con la de fabricar máquinas deberá elaborar el Expediente técnico como “fabricante” para auto-certificarse y garantizar que la máquina es segura. A su vez deberá realizar el análisis de riesgo según el Real Decreto ya que, como empresa, debe cumplir con dicho Real Decreto.

¿Puede ser que a una empresa que compra una máquina con su marcado y declaración CE de conformidad una vez realice la evaluación de riesgos de dicha máquina, le aparezcan no conformidades o desviaciones? La realidad es que sí. Esto puede darse por dos motivos:

  • El fabricante de la máquina se auto-certifica, pero no tiene en cuenta las normas de seguridad que a ese tipo de máquina le aplican y por lo tanto, la máquina no es segura.
  • El fabricante de la máquina se basa en las normas de seguridad adecuadas, pero desconoce el entorno donde esa máquina se instalará, no sabiendo si a esa máquina se le conectará o ensamblará otra máquina y/o equipo.
Se entiende entonces el porqué es tan importante que un fabricante de máquinas tenga claro qué debe cumplir y bajo qué marco técnico y legal debe construir su máquina. De igual manera es muy importante que la empresa realice la identificación y evaluación de riesgos.

Los servicios ofrecidos por TÜV SÜD ATISAE o TÜV SÜD Iberia son complementarios para que al final, desde la fabricación de la máquina hasta su puesta en servicio en casa del consumidor final, sea segura y adecuada.

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