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Requisitos

Variedades protegidas para creación de valor

HorticomNews08/02/2005

Para ser registradas para su protección, nuevas variedades vegetales deben cumpir una serie de requisitos, como ser efectivamente nuevas, probar que son distintas a variedades yua registradas, sus características relevantes deben expresarse de forma uniforme y ser estables a lo largo del proceso de propagación del material.

Para ser registradas para su protección, nuevas variedades vegetales deben cumpir una serie de requisitos, como ser efectivamente nuevas – no haber sido libradas a la comercialización previamente a la solicitud de protección -, probar que son distintas a variedades ya registradas, sus características relevantes deben expresarse de forma uniforme y ser estables a lo largo del proceso de propagación del material. La revista Flora Culture International, en su número de febrero, dedica amplio espacio a esta temática, de dónde se resumen los siguientes conceptos.

La institución europea más importante que realiza el trabajo de garantizar que estas condiciones son cumplidas es el “Center for genetic resources” en Wageningen, Países Bajos, (www.cgn.wur.nl ), donde anualmente se examinan unas 1400 variedades pertenecientes a más de 100 especies vegetales. El 80% de las variedades probadas son ornamentales. Los “tests”, que duran aproximadamente un año, son principalmente pruebas de uniformidad.

Los costos para el obtentor de registrar una variedad son altos, pero no prohibitivos, dados los beneficios que le acarrea el tener esta protección legal, que luego venderá a los propagadores bajo forma de licencias. Una solicitud de registro cuesta unos € 2000, y mantener la protección € 300/variedad/año. El centro realiza, además cursos y proyectos de investigación sobre esta temática: aspectos legales, administrativos y técnicos de la protección del material vegetal. Uno de los temas de investigación más importantes es sobre la forma que la adquisición de derechos sobre el material vegetal afecta la conducta de inversión y el volumen de nuevas introducciones por parte de los obtentores.

Una vez adquiridos los derechos sobre una variedad, el obtentor necesita tratar el problema de la venta y cobro de sus derechos (“royalties”) de forma estructurada. Un aspecto crucial de este paso es el gestionar las relaciones entre obtentores uy propagadores, que pueden resultar espinosas, eventualmente. Por otra parte, a los propagadores también les resulta difícil hacerse con un portafolios variedades interesante.

Para ponerlo de una forma gráfica, el obtentor es quién desarrolla el producto, y el propagador el departamento de marketing. Si ambos – como suele ser el caso – son empresas independientes, suelen recurrir a empresas que regulan sus relaciones, como es la PLA de Holanda (www.pla-int.com ). La principal función de este tipo de empresas es proteger las variedades, actuando como “los ojos y los oídos” de los obtentores y mejorando la comunicación entre ambos grupos profesionales. Otra función de interés es la de agente de marketing, seleccionando las estrategias de comercialización y comunicación adecuadas en distintas regiones donde el producto deba ser comercializado.

Muy a menudo los obtentores sienten que los riesgos que asumen no son debidamente recompensados por los mercados. Esto es lamentablemente así, y hay que tener en cuenta que en mercados compradores – como son los de la mayoría de este tipo de productos -, el nivel de precios no está determinado por los costos de obtención del producto más un “plus” por ganancia y riesgo, sino por las condiciones de esos mercados.

Y es que los riesgos que asumen los obtentores son mucho mayores que los que asumen los propagadores. Si una variedad para la cual han adquirido los derechos no “despega”, un propagador habrá hecho un gasto inútil durante un año; una variedad que le fracasa al obtentor significa, por lo contrario, la pérdida de años de esfuerzos y gastos.

Por esta razón, y también debido al hecho que mientras la obtención se sigue realizando mayormente en países “centrales” (Holanda, Japón, EE.UU), la producción se está desplazando, más y más, hacia países que disponen de una mano de obra más barata. Esto incrmentará la importancia de las organizaciones que estén en condiciones de amparar los derechos de los licenciatarios, y también de proteger a quienes hayan adquirido licencias de la competencia desleal. Y también porque las leyes de protección de la propiedad intangible no son iguales ni se aplican de igual forma en todos los países.

¿Y que se puede hacer en el caso que la “piratería” tenga lugar en países cuyas leyes no contemplen esta protección o que no se aplican con rigor? Bueno, mientras todo pase por allí, no mucho, salvo informarse. Pero la cosa cambia cuando la mercadería en infracción llega a mercados norteamericanos o europeos, donde se puede denunciar su presencia y lograr que las autoridades las intervengan.

Ya se han realizado acciones de este tipo, donde una combinación de acciones legales y de mercado han logrado hacer entrar en razones a infractores contumaces. Buenas noticias llegan también de países exportadores significativos, como Colombia y Ecuador. En el primero de estos países, una nueva ley hará de la producción ilegal de plantas un delito contemplado en el código penal, mientras que en el segundo la parte perjudicada por actos de este tipo puede no solo reclamar los “royalties”, sino también reclamar indemnizaciones.

En el último tratado de la Organización Mundial del Comercio (www.wto.org ), por otra parte, exige a todos los países signatarios que tengan y apliquen leyes de protección a la propiedad intelectual.

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