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Propuesta de tratamiento para Ayuda Interna

Negociación Mercosur - Unión Europea

Horticom News03/09/2004

3 de septiembre de 2004

MCS adelantó a la UE que identificó algunos productos procesados para los cuales la ayuda interna tenía efecto distorsivo y que, en consecuencia, debería otorgársele un tratamiento especial en términos de acceso recíproco a los mercados.
Ejemplificó con el caso de gluten de trigo y de almidón debido a los apoyos recibidos por la industria elaboradora.


Propuesta de tratamiento para Ayuda Interna.
1. Antecedentes.
La propuesta que se presenta tiene por objeto establecer un procedimiento que permita neutralizar los efectos distorsivos de la Ayuda Interna en el comercio birregional.
MCS adelantó a la UE que identificó algunos productos procesados para los cuales la ayuda interna tenía efecto distorsivo y que, en consecuencia, debería otorgársele un tratamiento especial en términos de acceso recíproco a los mercados.
Ejemplificó con el caso de gluten de trigo y de almidón debido a los apoyos recibidos por la industria elaboradora.
Asimismo indicó que estaba realizando un relevamiento mas exhaustivo, con el objeto de completar la lista de productos elegibles en términos de ayuda interna.
Sin embargo, dado que la lista citada tanto como los instrumentos utilizables para materializar la Ayuda Interna, son variables año a año, resulta insuficiente realizar un inventario de los productos elegibles a un año determinado, puesto que en cada año futuro los productos efectivamente beneficiados se irían modificando.
Consecuentemente, se aprecia como más idóneo a los efectos del objetivo procurado, un mecanismo ágil y permanente que permita identificar aquellos productos en los que se produce distorsión de mercado en virtud de este tipo de apoyo y otorgarle un tratamiento que neutralice ese efecto.
2. Propuesta de mecanismo
2.1 Definiciones
Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de consulta que permita analizar y, si fuera el caso, acordar una medida que neutralice los efectos distorsivos de la Ayuda Interna otorgada a productos que afectan el intercambio birregional.
Se entiende por efecto distorsivo la situación en la que debido al otorgamiento de ayuda interna:
a) el precio doméstico y/o el precio de exportación resultan inferiores a los precios reconocidos como vigentes en el mercado internacional; o
b) a industrialización, almacenaje, transporte o consumo de un producto se realiza a un precio inferior al precio recibido por el productor de dicho insumo en el mercado doméstico; o
c) el precio de venta es inferior al costo de producción.
2.1. Procedimientos de la consulta
La consulta contendrá los siguientes procedimientos:
1. Citación por la Parte afectada en la que se detalle:
. producto, identificado por su posición arancelaria en la nomenclatura de ambas Partes
. base legal que sustenta el otorgamiento de la ayuda interna.
. observación de precios que fundamenta la solicitud de consulta.
. distorsión de mercado observada o esperada.
. restricción o daño estimado.
. medida de neutralización propuesta.
2. Reunión extraordinaria
Dentro de los 15 días de recibida la citación, las Partes mantendrán una reunión ad hoc con el objeto de analizar la solicitud.
En caso de alcanzarse un acuerdo en el transcurso de dicha reunión, el Acta que rubriquen en esa circunstancia, será suficiente instrumento habilitante para que la Parte solicitante adopte la medida acordada.
En caso de no alcanzarse acuerdo, las Partes volverán a reunirse dentro de los 30 días siguientes fundamentando sus análisis y propuestas.
3. 2da. Reunión extraordinaria.
En esta segunda reunión cada Parte fundamentará su posición y propuesta. ,No existiendo otra instancia, las Partes adoptarán decisión.
En caso de no llegarse a acuerdo la Parte solicitante podrá adoptar la medida que considere apropiada.
La Parte solicitada podrá recurrir al Sistema de Solución de Controversias en caso de considerar que la medida
adoptada es inconsistente con la normativa del Acuerdo.
4. Medidas
Pueden adoptarse una o más de las siguientes medidas, las que deberán guardar proporcionalidad respecto a la afectación de mercado:
a) Suspender – total o parcialmente - la preferencia arancelaria concedida al producto objeto de la consulta en el mercado de la Parte afectada. Al concluir el período suspensivo la desgravación arancelaria tomará el valor que corresponda al año del cronograma que beneficia al producto, como si la suspensión no hubiera tenido efecto.
b) Si la suspensión fuera parcial y se fijara una preferencia reducida, ésta podrá mantenerse fija mientras subsistan las condiciones que justificaron su establecimiento.
Por acuerdo de Partes, podrá autorizarse un contingente para el que se mantenga la aplicación del cronograma de desgravación.

Publicado en www.frutas-argentinas.com.ar

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