Actualidad Info Actualidad

Noticias de Chile

Trazabilidad de los productos alimentarios de exportación

Horticom News11/03/2004

11 de marzo de 2004

Mucho se ha estado comentando acerca de la "trazabilidad" de los productos alimentarios de exportación. Esto se ve forzado por la pronta entrada en vigencia del artículo 18° (y otros) de la nueva Reglamentación Europea (N° 178/2002), la que establece una nueva regulación alimentaria y que hace exigible la trazabilidad en la cadena de comercialización a partir del 1 de enero del año 2005.

Mucho se ha estado comentando acerca de la "trazabilidad" de los productos alimentarios de exportación. Entre otras razones, esto se ve forzado por la pronta entrada en vigencia del artículo 18° (y otros) de la nueva Reglamentación Europea (N° 178/2002), la que establece una nueva regulación alimentaria y que hace exigible la trazabilidad en la cadena de comercialización a partir del 1 de enero del año 2005.
Estas exigencias han sido descritas de diferente manera, dependiendo de la ubicación en la cadena productiva y de comercialización, de quien se refiera al tema, lo que ha provocado confusión, en especial entre los productores y exportadores de frutas frescas.
Es claro que en este sector, prácticamente todos sus integrantes disponen de los datos necesarios para responder ante una autoridad o algún comprador, en caso de que un producto sea rechazado o retirado por sospecha o existencia de contaminación.
El mejor ejemplo lo constituye el caso de las uvas supuestamente envenenadas en 1989, cuando hubo que actuar rápidamente para entregar los datos sobre el origen de la caja que contenía las tres bayas.
En menos de cuatro horas, los representantes de la industria obtuvieron todos los datos, a partir de la caja, del exportador y del productor.
Dicha información permitió recabar todos los antecedentes del parrón, packing, línea de embalaje, la identificación de quién la embaló, los medios de transporte utilizados (terrestre y marítimo), etcétera.
Además, también fueron informados los antecedentes del manejo del parrón durante el período de desarrollo y crecimiento hasta la cosecha.
Lo anterior no es ni más ni menos lo que será exigible por las autoridades europeas a contar del próximo 1 de enero.
En atención a ello creemos que es necesario ordenar la discusión en torno al tema de la trazabilidad estableciendo algunos aspectos conceptuales básicos:
Se deben precisar algunos elementos importantes como la definición de "Origen" del producto. En el caso hortofrutícola es la puerta del huerto y no algunas de sus subdivisiones como el caso del cuartel o corte, la hilera o la planta.
Definir qué datos como mínimo deberá registrar cada eslabón de la cadena de producción, desde el origen o huerto hasta el punto de embarque.
Reconocer que el cómo procesar o archivar dichos datos no está ni debería estar reglamentado, pues corresponde al ámbito de la comercialización y está regulado por los acuerdos entre las partes.
En este sentido, ya existen reglamentaciones de diversa índole en algunas etapas del proceso, las que exigen el cumplimiento de normativas precisas (guías de despacho, facturas, etiquetados, etc.).
Junto con esto, existen regulaciones vinculadas a la reglamentación fitosanitaria o de estándares de calidad obligatorios en algunos países.
En consideración a estos puntos, no debe ser obligatorio contar con un sistema computarizado tal o cual, un sistema de códigos único o algo parecido para cumplir con las exigencias derivadas de la discusión internacional producida en torno a la "trazabilidad".»
Fuente: Edmundo ARAYA
Director General Fundación para el Desarrollo Frutícola (FDF)
Publicado en Circular Cafi

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos