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Categorías profesionales dentro del sector

Convenio para el Comercio de Flores y Plantas

FERNÁNDEZ-REBOLLOS, MARTA08/01/2001

8 de enero de 2001

Desde el pasado mes de octubre, aparece publicado en el BOE número 249 el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas, suscrito el 11 de julio de 2000 por la Federación Española de Empresarios Floristas (FEEF), la Asociación Española de Floristas de Interflora y los sindicatos UGT y CC.OO. Este convenio -que afecta a todas las empresas dedicadas al Comercio Mayor y/o Menor de Flores y Plantas dentro del territorio español y que tiene una duración de tres años a contar desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002- incluye como categorías profesionales las siguientes: Oficial Mayor, Oficial Florista, Auxiliar Florista, Ayudante Florista, Personal Auxiliar de Venta, Mozo, Conductor de Vehículos, Oficial de mantenimiento de Instalaciones y Auxiliar de Mantenimiento de Instalaciones.
En cuanto a los ascensos de categorías profesionales, punto en el que discrepaban las dos patronales de Floristería en la firma del Convenio, se ha resuelto por la vía de la libre elección del empresario.

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