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En junio se aprobó el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo

Nueva etapa para los fertilizantes en la Unión Europea

Victoria Cadahía Bielza, Consultora Senior en Normativas Agro

http://lotusadviser.com/

11/10/2019

La nueva ventana que se abre para los fertilizantes en la UE cuenta con altos requisitos de seguridad y calidad para la puesta en el mercado de los productos con el marcado CE , que contempla como prioridad la protección d e la salud pública animal y vegetal, y del medio ambiente. La Comisión Europea lleva trabajando en este proyecto desde el 2011 y fue impulsado en 2016 por la DG Grow dentro del Paquete de la economía circular.

El nuevo Reglamento (UE) 2019/1009 cubre una amplia gama de materiales componentes de fertilizantes y secontempla ampliar el alcance de la armonización a fin de incluir materiales reciclados y orgánicos de diferentes orígenes, contribuyendo así a desarrollar la economía circular dentro de la Unión.

Se considera una de las propuestas legislativas clave del plan de acción para la economía circular, para incentivar en la UE la producción de fertilizantes a partir de materias primas orgánicas o secundarias no importadas. La valorización de materias primas secundarias, biorresiduos, subproductos, derivados y digeridos producidos en la UE, es uno de los retos tecnológicos contemplados para favorecer el autoabastecimiento europeo, en el escenario de una agricultura sostenible.

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Otro de los objetivos de este Reglamento es eliminar las barreras comerciales entre los estados miembros y permitir el intercambio y el uso de fertilizantes armonizados, sin obstáculos técnicos para el libre comercio.

Los estados miembros se ocuparán, no obstante, de la vigilancia del mercado. Se harán controles también de los productos procedentes de terceros países.

Favorecer la investigación y la innovación de nuevos inputs, también para los retos ligados al cambio climático, esfundamental para los cultivos y regiones que más sufren la sequía, las heladas o la salinización.

Para centrar en este artículo el marco del Reglamento, se define producto fertilizante así: “Una sustancia, mezcla,microorganismo o cualquier otro material aplicado o que se destina a ser aplicado en los vegetales o en su rizosfera, en los hongos o en su micosfera, o destinado a constituir la rizosfera o la micosfera, por sí mismo o mezclado con otros materiales, con el fin de proporcionar nutrientes a los vegetales o a los hongos, o mejorar su eficiencia nutricional”.

En mi opinión es un Reglamento muy complejo, que va a requerir de expertos para su desarrollo y aplicación. LaCE tiene mucho trabajo por delante, completar las directrices uniformes para la evaluación de la conformidad, ampliar categorías de materiales componentes, ajustar los requisitos o especificaciones, financiar los trabajos de normalización de metodologías de ensayos y análisis, encargar informes técnicos y científicos sobre impacto o seguridad, incentivar el desarrollo de tecnologías, etc.

Las especificaciones del etiquetado comercial de los productos fertilizantes UE, son muy exigentes para dar una información precisa a los agricultores. En este sentido la CE ha encargado hacer una Guía de etiquetado para orientar a los fabricantes y que sirva también de ayuda para el control del mercado.

Los fabricantes tienen a su vez un papel determinante para el desarrollo de la normativa, sus aportaciones son valiosas y su puesta en marcha para la adaptación de sus productos fertilizantes a los nuevos requisitos.

Aspectos legislativos de armonización

El Reglamento (UE) 2019/1009 establece disposiciones y requisitos para los productos fertilizantes UE, que son aquellos que estarán provistos del marcado CE cuando se pongan a disposición en el mercado. Se publicó el 25 de junio de este año 2019 y entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Con el período transitorio contemplado, se aplicará a partir del 16 de julio de 2022.

El Reglamento (CE) 2003/2003 de abonos CE, queda derogado con efecto a partir del 16 de julio de 2022, asípermite que los fertilizantes ya armonizados permanezcan en el mercado en este plazo transitorio para su adaptación a los nuevos requisitos de seguridad y calidad.

El nuevo Reglamento UE será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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En este punto hay que resaltar que, el cumplimiento de este Reglamento debe seguir siendo opcional, como en el Reglamento 2003/2003 y sólo debe exigirse para los productos fertilizantes UE, que son puestos en el mercado con el marcado CE, destinados a proporcionar nutrientes a las plantas o mejorar la eficiencia nutricional.

Por lo tanto, este Reglamento no debe ser aplicable a los productos no armonizados, que no lleven el marcado CE cuando se pongan en el mercado. Las legislaciones nacionales sobre fertilizantes de los Estados miembros coexistirán con el Reglamento UE.

Un producto fertilizante con el marcado CE estará constituido únicamente por materiales componentes y susmezclas, de las categorías (CMC) recogidas en el Anexo II y deben cumplir los requisitos armonizados.

Las diferentes funciones de los productos exigen diferentes requisitos adaptados a los diferentes usos previstos.Por tanto, el Reglamento divide los productos fertilizantes UE en diferentes categorías funcionales (CFP) recogidas en el Anexo I, cada una de las cuales con requisitos específicos de seguridad y de calidad.

Hay productos que se usan en combinación con los abonos para mejorar la eficiencia nutricional, con el efecto beneficioso de reducir la cantidad de abonos utilizada y, por consiguiente, su impacto medioambiental. Para facilitar su libre circulación en el mercado interior, la armonización incluye no sólo los productos destinados a proporcionar nutrientes a las plantas, sino también los productos destinados a mejorar la eficiencia nutricional de los vegetales.

En la actualidad CEN está trabajando en diferentes comités, en el desarrollo de los métodos standard de análisisque faltan para cubrir todas las categorías y sus requisitos, incluidos los Bioestimulantes. Estas normas armonizadas son imprescindibles para la implementación del Reglamento, en 2022.

Un aspecto destacable de este Reglamento es que se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actosdelegados, mediante los cuales, se podrán incluir las modificaciones de los anexos que sean necesarias comoconsecuencia del progreso técnico o científico, para desarrollar la economía circular, establecer nuevos requisitos de seguridad o de calidad y otros referidos a la innovación.

Como consecuencia de este procedimiento legislativo más directo, para desarrollar el Reglamento por actosdelegados, la CE pretende agilizar la inclusión de los cambios, la inclusión de nuevos componentes, ampliar la listade microorganismos, o la apertura de nuevas categorías de materiales, como materiales reciclados u orgánicos.

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Aspectos técnicos

Este Reglamento de Fertilizantes UE, abarca todas las categorías de fertilizantes, tanto funcionales: orgánicos e inorgánicos, enmiendas, sustratos, inhibidores, bioestimulantes; como materiales: naturales, orgánicas, compost, digestatos, aditivos, polímeros, microorganismos, subproductos, derivados y otros productos de innovación.

Se recapitulan las definiciones y términos fundamentales, se incorporan nuevos conceptos tales como los bioestimulantes de las plantas, se amplían las categorías de materias primas admitidas para la elaboración de los fertilizantes y se da valor sustancial al uso-efecto-función.

Como piedra angular, uno de los principales componentes de los abonos es la roca fosfatada, que la Comisión considera materia prima fundamental y que se importa mayoritariamente de países terceros. Mientras que nuestros residuos (en particular, los lodos de depuración) contienen grandes cantidades de fósforo que, si se recicla en consonancia con un modelo de economía circular, podría cubrir alrededor del 20-30 % de la demanda de abonos fosfatados de la UE. Así ya están en marcha, proyectos de reciclado para la obtención de fósforo y otros para la obtención de productos fertilizantes derivados de subproductos animales, como el biocarbón.

El título del Reglamento se refiere a las modificaciones del Reglamento CE 1069/2009 de subproductos animales, SANDACH, sobre el punto final a ser admitido para Fertilizantes. Para los productos derivados que hayan dejado de plantear cualquier riesgo considerable para la salud pública o la sanidad animal, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados por los que se complete el Reglamento de Fertilizantes, estableciendo un punto final en la cadena de fabricación, y en ese caso dejarán de estar sujetos a los requisitos SANDACH.

En lo que se refiere a las modificaciones realizadas del Reglamento CE 1107/2009 de Fitosanitarios, sobre su ámbito y definición, para dar cabida en consecuencia en el Reglamento de Fertilizantes a aquellos productos definidos como bioestimulantes de plantas, que estimulan los procesos de nutrición de las plantas, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de la planta o su rizosfera:

a) Eficiencia en el uso de nutrientes;

b) Tolerancia al estrés abiótico;

c) Características de calidad;

d) Disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o la rizosfera.

No obstante, se deja claro el límite con relación al Reglamento de fitosanitarios en los casos en que las sustancias o productos tengan multifunción y hayan sido incluidos en dicho Reglamento, deben permanecer bajo el control y registro definido para tales productos fitosanitarios.

Oteando sobre el texto

El cuerpo central del Reglamento establece los principios generales del marcado CE, el cumplimiento con las legislaciones transversales, las obligaciones de los EM y de los agentes económicos, la evaluación de la conformidad de los productos y la garantía de trazabilidad en toda la cadena de suministro.

La estructura del texto consta de 53 Artículos, distribuidos en 8 Capítulos. Todo ello complementado con 5 Anexos.

Los requisitos mínimos de contenidos y de calidad de los fertilizantes y los máximos permitidos para los contaminantes, como el cadmio, otros metales pesados y patógenos, se tipifican y recogen por categorías, se contemplan 7 categorías funcionales CFP en el Anexo I y 11 categorías de materiales componentes CMC en el Anexo II.

Todas las sustancias incorporadas al producto fertilizante UE, solas o en mezcla, deberán estar registradas en REACH (Reglamento 1907/2006). Ya sean fabricados en la UE o importados.

En el Anexo III, se especifican los requisitos para el etiquetado de los productos fertilizantes con el marcado CE, que podrán comercializarse libremente en la UE.

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Como en otros marcos legislativos, se establecen los procedimientos de evaluación de conformidad en el Anexo IV, por módulos en función del riesgo y del nivel de seguridad requerido, reforzado por la participación de los organismos notificados de los EM para determinados fertilizantes.

La evaluación de la conformidad de los productos fertilizantes UE es obligación exclusiva del fabricante.

Conviene señalar para terminar, que el objetivo de los fertilizantes es favorecer a la agricultura logrando una mayor y mejor producción, con cultivos sanos y cosechas de calidad. La protección de los consumidores, de los suelos y del medioambiente, es también objetivo primordial de la CE. Por eso, los productos fertilizantes deben ser seguros y sin residuos inaceptables. Todos estos aspectos quedan reflejados en el nuevo Reglamento, que ha sido largamente esperado y con gran expectación del sector.

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