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Los etiquetadores pueden facilitar datos demostrables sobre características o condiciones de producción distintas a las que constan en el etiquetado obligatorio

Primeras acreditaciones para etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito

Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)24/02/2012

24 de febrero de 2012

La Reglamentación aplicable a la carne procedente de las diferentes especies ganaderas establece para los productos comercializados en la Unión Europea dos tipos de etiquetado: el obligatorio y el facultativo. El segundo, de carácter voluntario, se empieza a aplicar en carne de cordero y cabrito, al igual que ya sucedió con anterioridad en vacuno y aves de corral.
Foto: ENAC
Foto: ENAC.

Ambos tipos de etiquetado –obligatorio y facultativo– son aplicables a la carne proveniente de explotaciones ganaderas en territorio comunitario. El primero, debe incluir la información, que concreta la propia reglamentación y además garantiza su trazabilidad. Es decir, el camino que recorre desde la pieza de carne hasta el animal concreto del que procede. El segundo tiene un propósito: permitir a los etiquetadores facilitar otros datos, distintos de los establecidos para el etiquetado obligatorio, que proporcionen al consumidor información sobre otras características o condiciones de producción. En este caso, aquellos que atañen a la raza, la edad, la alimentación –pasto, cereales, leche– o la categoría del animal. Menciones, eso sí, que deben ser objetivas y demostrables.

Cuatro entidades acreditadas para la carne de cordero y cabrito, y en aumento

Hoy en día, un total de 10 entidades cuentan con acreditación para la certificación del etiquetado facultativo de carne de vacuno, tres de ellas además para el de aves de corral. A éstas, se han sumado recientemente las primeras acreditaciones para la certificación de cordero y cabrito, de acuerdo con la Guía para el etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito aprobada por la Resolución 10/09/09 de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se trata de: Certicar SL, Consejo Regulador de la I.G.P. Ternasco de Aragón, Laboratorio de Diagnóstico General, SL y LGAI Technological Center, S.A.

Así los operadores que comercializan las carnes de cordero y cabrito cuentan ya con los servicios de cuatro entidades acreditadas. Además, varias entidades se encuentran en proceso de acreditación para este esquema de certificación, por lo que se prevé que en breve aumente el número de entidades de certificación acreditadas para este etiquetado facultativo.

Menciones a incorporar

El etiquetado facultativo indicará, como mínimo, logotipo o marca, país de nacimiento de los animales, identificación del matadero de sacrificio y sala de despiece, número o código de trazabilidad, identificación del organismo independiente de control reconocido, denominación de venta y rango de pesos.

De acuerdo con la Guía, se deben emplear como indicaciones adicionales en el etiquetado de la carne de cordero y cabrito, siempre que se trate de información veraz, objetiva y demostrable, al menos una de las indicaciones que hagan mención a los siguientes aspectos:

-Tipo de alimentación de los animales

Animales alimentados a base de cereales: los corderos o cabritos han sido alimentados con una alimentación que se suplementa con cereales durante el periodo de cebo.

Animales alimentados con pasto: los corderos o cabritos han pastado en campo abierto, o se han alimentado fundamentalmente a base de forraje, al menos, durante tres días consecutivos o cinco alternos por semana durante el periodo de cebo.

Animales alimentados con leche: los corderos y cabritos han sido alimentados con leche materna, suplementándose o no con lacto reemplazantes, durante al menos, 24 días de vida.

Las menciones que en su caso se certifiquen relacionadas con el tipo de alimentación serán genéricas. Las condiciones detalladas para cada tipo de alimentación se establecerán en los pliegos de condiciones y se controlarán y certificarán en base a ellas.

-Raza de los animales

«Cordero de raza..…» o «Cabrito de raza.....» o bien «Cordero..... (nombre de la raza)» o «Cabrito...... (nombre de la raza) cuando la carne se obtenga de animales que procedan de reproductores inscritos en libros genealógicos oficialmente reconocidos para esa raza.

«Cordero.…. (nombre de la raza) cruzado» o «Cabrito….. (nombre de la raza) cruzado» cuando se trate de carne de animales cruzados, en los que la raza que se menciona suponga, como mínimo, un 50%.

Asimismo, y para las categorías anteriores, en caso de que la raza mencionada sea autóctona de acuerdo con la clasificación del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, se podrá indicar «Cordero autóctono..… (nombre de la raza)», «Cabrito autóctono…. (nombre de la raza), «Cordero autóctono cruzado.… (nombre de la raza)» o «Cabrito autóctono cruzado….. (nombre de la raza), según el caso.

Foto: ENAC
Foto: ENAC.

Pasos a seguir

Para incluir estas indicaciones adicionales en el etiquetado de la carne que comercialicen con su logotipo, los operadores deben presentar un pliego de condiciones del producto. En él, han de hacer constar las menciones que piensan utilizar así como los controles y acciones establecidos para garantizar su veracidad. El pliego debe ser aprobado, por la autoridad competente, y controlado por una entidad de certificación acreditada conforme a la norma EN 45011.

Con la aprobación de la guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito se establecen las condiciones marco generales que permitan la aplicación del etiquetado facultativo por parte de los productores dentro del programa de mejora de la calidad regulada por el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre.

En esta ultima norma, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino en el ejercicio 2012.

Foto: ENAC
Foto: ENAC.

Empresas o entidades relacionadas

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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