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EFSA considera que las fuentes alternativas de proteínas como estas han de ir por la vía de los nuevos alimentos

Carne de laboratorio, enfoque legal en la Unión Europea

José María Ferrer, jefe del departamento de Derecho Alimentario de Ainia

15/03/2021
Si consideramos las últimas noticias y los proyectos de investigación en este campo, la comercialización de carne creada en el laboratorio cada vez está más cerca en España y la Unión Europea. Considero que además de reflexiones de otra índole, también es importante que tengamos muy presente cómo se legisla o legislará en relación con este tipo de alimentos.

Carne cultivada, nuevo alimento

Las dudas que nos surgen a nosotros también se han planteado en el Parlamento Europeo. Hay que tener en cuenta lo novedosos de estos alimentos y por tanto la necesidad de que cuente con el adecuado encaje legal en la Unión Europea. Además de otras consideraciones, las dudas o inquietudes sobre la carne de laboratorio o carne cultivada se centran en cómo se regulará esta actividad o sector en la UE.

Ante estas cuestiones desde la Comisión se considera que la aproximación más adecuada es la derivada de la regulación sobre nuevos alimentos (Reglamento 2283/2015), dado que encaja en la definición de nuevo alimento que se establece en el artículo 3 del reglamento para el supuesto de los alimentos constituidos, aislados o producidos a partir de cultivos celulares o tejidos derivados de animales, plantas, microorganismos, hongos o algas.

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El punto de vista que sobre esta cuestión manifiesta la Comisión Europea también es compartido por EFSA, que considera que las fuentes alternativas de proteínas como estas han de ir por la vía de los nuevos alimentos.

Nuestro punto de vista coincide con lo expuesto por la Comisión Europea, el camino más adecuado para tratar la futura puesta en el mercado de la UE de la carne cultivada ha de ser el de su aprobación como nuevo alimento.

Aspectos legales que debemos considerar

Todos estamos de acuerdo en que la carne cultivada deberá pasar por el procedimiento de nuevo alimento, aunque también hay que valorar que otros requisitos legales en el ámbito alimentario deberán cumplir estos alimentos.

La respuesta a esta cuestión en estos momentos pasa por el cumplimiento de la legislación general alimentaria. Algunas de las principales disposiciones que tendrán que cumplirse una vez el producto haya conseguido la aprobación como nuevo alimento, son las relativas a la responsabilidad de los operadores y la trazabilidad. En este caso concreto nos estamos refiriendo al Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

En otro orden cuando estos alimentos salgan al mercado tendrán que respetar las exigencias derivadas de la regulación sobre la información al consumidor, es decir, lo que en estos momentos regula el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Estas son algunas de las disposiciones legales que serán de aplicación, siempre con la salvedad de que el legislador comunitario no establezca un marco legal específico para este tipo de alimentos. Algo que teniendo en cuenta el punto de vista de la Comisión Europea no se espera en el corto plazo.

Valorando el panorama en su conjunto la recomendación para quienes se planteen el desarrollo de este tipo de alimentos es abordar la actividad con dos líneas claramente diferenciadas, por una parte, es necesario estudiar la preparación de la solicitud de nuevo alimento para la carne cultivada. Por otro lado, habría que trabajar en un proyecto de actividad agroalimentaria con los condicionantes legislativos generales que es necesario respetar por parte de cualquier operador alimentario.

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