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Inlac pone toda la información relativa a los contratos lácteos a disposición del sector

01/10/2012

1 de octubre de 2012

Desde hoy, día 1 de octubre, todos los suministros de leche cruda se cubrirán, de forma obligatoria, a través de un contrato escrito, suscrito antes de la entrega, con una duración mínima de un año para los contratos correspondientes a la primera fase de la cadena (productor-primer comprador) –salvo renuncia expresa del productor–. Se establece además, que el contrato debe incluir una serie de elementos básicos negociados libremente entre las partes (duración, cantidades y precios).

En este contexto, el nuevo Real Decreto, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo, establece la figura de INLAC como organismo responsable de la gestión de los contratos y establece su deber de ofrecer información sobre los mismos al conjunto de la cadena láctea.

Foto: Hervé Lejeune
Foto: Hervé Lejeune.
El Artículo 16 del Real Decreto establece: “Los receptores de la leche cruda comunicarán, mediante soporte documental o informático, a la base de datos creada a tal efecto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con la Organización Interprofesional Láctea, a cuyos efectos podrá celebrar el correspondiente convenio, los datos mínimos establecidos en el anexo III de este real decreto y los que pudieran establecerse por Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente relativos a cada contrato suscrito por ellos, en un plazo máximo de un mes desde la suscripción del contrato”.

A tal fin, desde el pasado viernes la web Inlac (www.inlac.es) ofrece tres modelos de contrato para el suministro de leche de vaca, de cabra y de oveja. Incluye también información de utilidad como un Manual de Procedimientos, el Modelo de Comunicación de bajas/extinción de contrato a petición de una parte, el Modelo Comunicación de bajas/extinción de muto acuerdo de contrato, etc.

Además, como organismo responsable en la gestión de los contratos, Inlac velará por el complimiento, confidencialidad y correcta evolución de los mismos a través de una Comisión de seguimiento. El Artículo 10 del Real Decreto establece: “El contrato podrá incluir, si así lo acuerdan las partes, una cláusula relativa al arbitraje por parte de una Comisión de seguimiento constituida en el seno de Inlac, en caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del contrato”. En este sentido, la organización interprofesional ha establecido ya dicha Comisión de seguimiento, que está a disposición de todos los ganaderos y operadores que lo deseen. Además, este mismo artículo establece: “Se deberán firmar tres ejemplares de cada contrato, quedando una copia en poder de cada una de las partes firmantes y una tercera que se deberá enviar en el plazo máximo de un mes a la Comisión de seguimiento constituida en el seno de la Organización Interprofesional Láctea, quedando esta bajo su custodia”. En el manual de procedimiento que se encuentra en la web de Inlac se establecen los pasos a seguir.

Así pues, se puede consultar toda la información disponible sobre los contratos lácteos a través de la siguiente dirección web: http://www.inlac.es/index.php/contratacion.

Además, Inlac ha establecido los siguientes canales de consulta para poder atender a todos aquellos profesionales que tengan algún tipo de duda relativa a los contratos: consultascontratos@inlac.es y gecole@tragsa.es. Por teléfono, se puede contactar con: 91 322 55 15; 91 322 54 97; 91 322 50 77.

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