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Constituido el Consejo Aragonés de Vías Pecuarias

10/06/2014

10 de junio de 2014

En la mañana de hoy ha quedado constituido el Consejo Aragonés de Vías Pecuarias, un órgano colegiado de carácter consultivo que ya recogía la Ley Aragonesa de Vías Pecuarias y que se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo, de colaboración y participación, adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, para fomentar la conservación, valorización del uso público, defensa y difusión de las vías pecuarias, así como de otros elementos directamente vinculados con estas infraestructuras para el transporte de ganado.

El Consejo está formado por el director general de Gestión Forestal, Roque Vicente, que lo preside; la directora general de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, Blanca Soláns; un representante de cada uno de los departamentos del Gobierno de Aragón; un representante de las asociaciones municipales; tres representantes de las comarcas; un representante de las cámaras agrarias o entidades que las sustituyan; dos representantes de la organizaciones profesionales agrarias; un representante de las cooperativas agrarias; un representante de la Universidad de Zaragoza; un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza, un representante de las asociaciones de defensa y estudio de la Naturaleza que cuente con mayor presencia y representación en la Comunidad Autónoma y un representante de las asociaciones en defensa del patrimonio cultural.

Roque Vicente destacó la importancia de este órgano para trabajar en torno a los casi 14.000 kilómetros de vías pecuarias que existen en la Comunidad Autónoma y basó la reforma de la ley que las regula “en la necesidad de adaptación a la nueva realidad social y económica dentro de un marco sostenible; la necesidad de una forma de gestión y tramitación más simplificadas; y una mayor claridad y de clasificación también más simple”.

La Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, ya calificaba al Consejo Aragonés de Vías Pecuarias como el órgano consultivo en esta materia. El mismo artículo establece que reglamentariamente se determinarán tanto su composición como las funciones, además de confirmar el hecho de que contará en su seno con representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, las comarcas aragonesas, las asociaciones de municipios, las organizaciones profesionales agrarias, el Consejo de Protección de la Naturaleza y las asociaciones cuyo fin sea la defensa del medio ambiente.

Las rutas pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Se trata, en todo caso, de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas. En Aragón la longitud en kilómetros de las vías pecuarias asciende a 13.775 ocupando casi 45.000 hectáreas de territorio aragonés.

Los miembros del Consejo conocieron la propuesta de modificación de la Ley Aragonesa de Vías Pecuarias a través de una legislación ambiental clara, precisa y eficaz que otorgue una mayor seguridad jurídica. Los cambios pretenden compatibilizar la actividad humana y, en particular, la económica, con la preservación del medio ambiente. Las principales modificaciones introducidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre son las siguientes:

- Se simplifica el procedimiento en la declaración de vías pecuarias de especial interés. Hasta la fecha no se ha declarado ninguna vía pecuaria de especial interés y con la simplificación será más fácil su declaración.

- Se aclara el concepto de clasificación de vías pecuarias y de cuales son los efectos de la misma. Con la modificación se pretende que la defensa jurídica de las vías pecuarias sea más eficaz y, por lo tanto, mejorar su conservación.

- Se da la posibilidad de que puedan agruparse clasificaciones de vías pecuarias en varios términos municipales. Se permite de esta manera que en un solo trámite administrativo se puedan clasificar las vías pecuarias de dos o más términos municipales, lo que supone un incremento de eficacia administrativa.
- Se prevé que pueda realizarse un nuevo procedimiento de clasificación cuando concurran una serie de circunstancias que aconsejen su revisión. Con esta modificación se permite que se definan con mayor precisión vías pecuarias que en el momento de su clasificación se describieron vagamente o que se resuelvan diferencias importantes entre la realidad en el terreno y lo descrito en la clasificación de vías pecuarias.

- Con el objetivo de mejorar la defensa de las vías pecuarias y, de forma análoga, los montes de utilidad pública, se requerirá informe favorable del departamento competente en materia de vías pecuarias en las inmatriculaciones de fincas en términos municipales que cuenten con vías pecuarias clasificadas. De esta manera, se evitará que ocupantes ilegales de las vías pecuarias puedan inscribir partes de las mismas, que son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el registro de la propiedad.

- Se añade la posibilidad de realización del procedimiento de deslinde abreviado en vías pecuarias que se encuentren en zonas que cuenten con concentración parcelaria aprobada y firme. Se facilita de esta manera que se deslinden vías pecuarias en zonas de concentración.

- Se aclaran y simplifican los procedimientos de modificación de trazado y se reduce el plazo máximo para su resolución de 9 a 7 meses.

- Las ocupaciones de vías pecuarias podrán concederse por un plazo máximo superior al hasta ahora existente, de forma que podrá ser de 10 años, en lugar de 5. Al mismo tiempo se reduce el plazo máximo de resolución de seis a cinco meses. De esta forma, se facilitan las iniciativas que puedan darse en el territorio y se mejora la eficacia administrativa, al no tener que obtener renovación de la ocupación hasta los 10 años, en vez de 5.

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