SG41 - Tecnología y Equipamiento para la Seguridad

56 En el caso que es objeto del presente artículo, nos centramos en la solución adoptada con buen criterio de seguridad jurídica por el Ministerio de Interior, tras la aprobación de la Orden de 826/2020 de 3 de septiembre, publicada para adaptar los sistemas de seguridad electrónicos instalados antes del 18 de agosto de 2011, que se encuentren conectados a una Central Receptora de Alarmas (servicio de gestión de alarmas) a los grados de seguridad previstos en el artículo 2 de la Orden también del Ministerio Interior 316/2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, plenamente vigente que dispone: “1. La Norma UNE-EN 50131-1 establece cuatro grados de seguridad en función del riesgo, quedando en esta Orden asignados, además, en virtud de la naturaleza y características del lugar en el que se va a efectuar la instalación y de El mero transcurso del tiempo tiene una influencia relevante en nuestro derecho patrio, pues nuestras normas nacen con una vocación de permanencia transitoria, en la medida que el ordenamiento jurídico debe evolucionar para adaptarse y dar respuestas a nuevas situaciones jurídicas antes desconocidas. Por consiguiente, plantear normas con una vocación de permanencia o vigencia absoluta es contrario a la esencia misma del Derecho, dado que es principio fundamental en la aplicación de las normas, dar respuesta a nuevas situaciones que puedan surgir por la más rápida evolución de otros ámbitos, principalmente económicos. Comentarios sobre el régimen y plazo de aplicación de la Orden del Ministerio de Interior 826/2020 Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra

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