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MEDICAMENTOS desarrollarse de manera excepcional apoyados en el art. 7 de la ley de ordenación farmacéutica de Galicia, dirigida en exclusiva a pacientes con necesidades asistenciales especificas y acreditada por servicios asistenciales públicos con entrega informada de los mismos en su domicilio con la misma reglamentación que si se dispensara en la misma Oficina de Farmacia. La telefarmacia no puede ser utilizada para la dispensación demedicamentos. La libertad de elección de Oficina de Farmacia no se elimina, sin más, con respecto al paciente institucionalizado, quien sigue manteniendo y reteniendo sus derechos. La adecuación de nuestro ordenamiento al Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva lo acordado en el Dictamen de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados • Mantener el actual sistema de dispensación de los medicamentos veterinarios y la incompatibilidad (que debería recogerse también como prohibición), de que el prescriptor (facultativo veterinario) pueda vender medicamentos, manteniendo las mismas limitaciones que en la actualidad se recogen en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Fefe está en principio de acuerdo con las medidas que AIReF ha propuesto con respecto al copago incluido el copago evitables y la redistribución de la carga para hacerla más equitativa, sin olvidar que la prestación farmacéutica, al igual que el resto de Sanidad Pública, se financia con impuestos. n 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión, ha de servir, para que la Oficina de Farmacia pueda de acuerdo con las capacidades demostradas durante la pandemia: • Vender todos los productos sanitarios para autodiagnóstico, que existan en el mercado sin necesidad de que tengan que ser específicamente habilitados para ello, como en la actualidad. En caso de verse la necesidad de restringir el uso de dichas pruebas son éstas las que tienen que ser desplazadas de la autorización general. • Precios Notif icados. La Ley de garantías ya establece una serie de mecanismos para corregir las rigideces que provoca la intervención del Estado en la fijación de los precios y, en particular, el sistema de precios de referencia. • Rechazo a los sistemas de clawback o similares, que van en contra de 33

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