28 RIESGOS EMERGENTES reciente introducción, por lo que hay comparativamente pocos estudios y datos acerca de los riesgos que pueden suponer para los trabajadores”. • “Las nanopartículas atraviesan las barreras biológicas y las estructuras celulares mediante un proceso que les posibilita un impacto en órganos que no estarían afectados según la medicina clásica. Algunas alteraciones que resultan de la interacción con los sistemas biológicos generando daños son el estrés oxidativo, la activación de macrófagos, neutrófilos, la desnaturalización de las proteínas, los efectos sobre el sistema inmunológico com- portándose como antígenos o activando la respuesta inmune (en enfermedades como asma, celiaquía, eccema, enfermedad inflamatoria intestinal). La relación de estos mecanismos con enfermedades conocidas está demostrada en estudios desde 2007, y estas enfermedades son: asma, bronquitis, enfisema, cán- cer de pulmón, enfermedades degenerativas como el Parkinson y el Alzheimer, enfermedad de Crohn y cáncer de colon en cuanto al tracto gastrointestinal, arteriosclerosis, trombosis e hipertensión arterial en cuanto al sistema circulatorio, arrit- mias, enfermedades del corazón y paro cardiaco, enfermedades autoinmunes como lupus eritematoso sistémico, esclerodermia, artritis reumatoide, enfermedades de órganos como riñones e hígado y enfermedades del sistema linfático como podoconiosis y sarcoma de Kapos”. • “Los nanomateriales deben ser considerados como sustancias peligrosas y algunos de ellos se han mostrado tóxicos y cancerí- genos, existiendo consenso internacional en relación a que debe adoptarse un principio de precaución en relación a su exposición, no existiendo biomarcadores que garanticen la vigilancia de la salud de las personas expuestas a ellos”. Fuentes: • Prevalece la salud del trabajador ante el acceso al puesto de tra- bajo previamente pactado entre empleador y empleado. • Pone en valor los reconocimientos médicos iniciales. “El informe médico en ningún caso puede calificarse de equivocado o erróneo, como se ha defendido por la parte actora. Para calificar la opinión médica contenida en el informe de errónea debería haber quedar acreditado que la exposición a las nanopartículas no supone ni entraña un especial riesgo para el actor por su condición de trans- plantado renal y esa ley de ningún modo ha quedado acreditada. Se trata de una cuestión técnica y, al respecto, en lo que todos los informes médicos-biólogos-forense-salud pública, obrantes en autos han coincidido es en que en la actualidad no existen datos suficientes sobre los efectos de la nanopartículas sobre la función renal por cuanto que su potencial toxicidad –que no se discute- no puede medirse científicamente aún a día de hoy, tratándose de una materia novedosa respecto de la que no existen todavía sufi- cientes estudios. A partir de ahí surge la discrepancia y algunos informes concluyen que, no estando científicamente compro- bado ese riesgo, el actor puede trabajar con nanoparticulas igual que cualquier ciudadano, mientras que otros informes entienden que no debe hacerlo, si la finalidad es la protección de su salud, debido a que por su condición de trasplantado renal su inmuni- dad está especialmente afectada debido a los inmunodepresores que debe tomar para evitar el rechazo del riñón donado, con una especial predisposición a sufrir infecciones, etcétera, a pesar de que la función renal sea correcta. En definitiva, cuando la ciencia no puede probar algo, ello no significa necesariamente que eso no es verdad, y ese axioma filosófico sirve para descartar que el informe médico al que se imputa el daño sea erróneo”. • -.WHO guidelines on protecting workers from potential risks of manufactured nanomaterials. Geneva: World Health Organization; 2017. Licence: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. http://apps.who.int/iris/bitstr eam/10665/259671/1/9789241550048-eng.pdf?ua=1