/ NORMATIVA E A EXAMEN LAS ÚLTIMAS 36 l pasado mes de julio el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 9/2013 que modifica la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, norma que ha vertebrado el sector de transportes en los últimos 25 años. El Instituto Tecnológico Tajamar de Madrid acogió el pasado 8 de octubre la jornada técnica ‘La reforma de la LOTT y los operadores de logística y transporte’ con el fin de analizar la modificación de la citada ley de una forma prác- tica, tanto desde una perspectiva administrativa como mercantil. MODIFICACIONES DE LA LOTT Emilio Sidera, subdirector general de Ordenación y Norma- tiva del Ministerio de Fomento, habló sobre las modificacio- nes de la LOTT en materia de autorizaciones de transporte y sanciones, en especial sobre la figura de la agencia y el cargador de la mercancía. “El objetivo principal que inspiró la reforma fue tratar de mejorar la competitividad del sector transportes”, afirmó Sidera. Modificaciones de la LOTT Ma CARMEN FERNÁNDEZ El pasado 8 de octubre tuvo lugar en el Instituto Logístico Tajamar de Madrid la jornada técnica ‘La reforma de la LOTT y los operadores de logística y transporte’ en la que se profundizó en algunos aspectos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, como por ejemplo las autorizaciones y las sanciones que contempla. La jornada contó, entre otros, con la presencia de Emilio Sidera, subdirector general de Ordenación y Normativa del Ministerio de Fomento, Alberto Emperanza, catedrático de Derecho Mercantil en la UPV, y Eduardo Zapata, secretario general de Uno, entidad encargada de la organización. Las modificaciones que se han realizado incluyen una mayor flexibilidad para vehículos ligeros, de forma que para obte- ner la autorización de transporte público de mercancías con vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autori- zada sigue siendo necesario obtener autorización, pero ya no es obligatoria la competencia profesional. Con la entrada en vigor de esta nueva regulación, única- mente podrá realizar la actividad de transportista en nombre propio quien tenga autorización. De esta manera no podrán facturar a su nombre quienes no posean dicha auto- rización, y, en consecuencia, recibirán sus ingresos como retorno cooperativo y dejarán de tributar en el régimen de ‘módulos’. Además se exigirá un mayor rigor en la exigencia para acceder al mercado con la aparición de la figura del gestor de transporte. Otra de las modificaciones se refiere al establecimiento de un espacio donde se conserven los datos relativos a los tiempos de conducción y descanso de los conductores, los documentos contables o de gestión de personal para una posible inspección. “Para que una empresa obtenga certifi- cación para operar en España debe estar establecida en dicho país. Los vehículos tienen que estar adscritos a España y debe / Emilio Sidera, subdirector general de Ordenación y Normativa del Ministerio de Fomento, y Eduardo Zapata, secretario general de Uno.