Intercamión

26 La necesidad de estar cubierto En determinadas actividades, como la circulación de vehículos, el Estado quiere ofrecer siempre una reparación del daño que se pueda causar, que no sea fiándose de la capacidad económica para afrontar dicha responsabilidad, de este modo obliga por ley a que alguien responda, marcando ciertos límites. Míriam Ballesta SEGUROS Según difunde la última modificación legislativa con respecto a la responsabilidad civil de los conductores en su Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre; “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la cirriales o personales. Si el Estado dejara a libre elección suscribir o no una póliza de seguro, la mayoría de los conductores no la contratarían y no podrían hacerse cargo de su responsabilidad ante cualquier incidente o accidente resultante de nuestra actividad como conductores. De ahí que surgiera el Seguro de Responsabilidad Civil de culación”. Si bien quedará exonerado cuando pueda probar su exculpación sobre los hechos ocurridos recogidos también en el mismo texto de Ley. Indistintamente de la capacidad del bolsillo de cada conductor, la realidad es que cada conductor debería afrontar los daños ocasionados, ya fueran mate-

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