64 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL La impresora de comida 3D Foodini ha sido desarrollada por la empresa española Natural Machines. Permite imprimir alimentos con hasta 6 ingredientes frescos en forma de puré. Foodini no cocina, los ingredientes se distribuyen en capas. Imagen: Natural Machines. 8. Las asociaciones europeas para la innovación deben racio- nalizar los esfuerzos para desarrollar nuevos materiales destinados a la fabricación aditiva. Una gama más amplia de materiales y un mayor número de proveedores promoverán unos precios más competitivos, harán que aparezcan nuevos sectores industriales y crearán tanto mayores volúmenes de materiales para la fabricación aditiva como mercados de sumi- nistro más competitivos. 9. La UE debe facilitar la inversión en nuevos equipos de fabri- cación aditiva y fomentar el desarrollo de la tecnología de fabricación aditiva en sistemas de producción abiertos que sean flexibles y fáciles de integrar con otras tecnologías de producción y acabado, para incrementar así el número de soli- citudes y el volumen de negocios. 10. El marco regulador nacional y europeo no ha logrado seguir el rápido ritmo de cambio en la fabricación aditiva, por lo que se necesita una reglamentación específica para abordar principal- mente las normas y la certificación, los derechos de propiedad intelectual, la protección de los consumidores, la salud y la seguridad en el trabajo, y el medio ambiente. 11. El proceso de reglamentación por lo que respecta a la fabri- cación aditiva debe basarse en una investigación científica interdisciplinaria que estudie el impacto de esta tecnología y en la que participen plenamente las partes interesadas. El informe y dentro del en el epígrafe ‘Salud y seguridad en el tra- bajo’ señala: Son muy pocos los estudios sobre la fabricación aditiva desde el punto de vista de la salud y la seguridad en el trabajo. Existe una necesidad real de que los haya debido a: • los riesgos químicos, derivados de las resinas volátiles que se utili- zan en la fabricación aditiva de componentes con polímeros, y los aditivos volátiles metálicos y no metálicos en polvos metálicos, • los riesgos químico-físicos derivados del uso de polvos, especial- mente cuando dichos polvos contienen nanopartículas, • el riesgo de explosión, derivado de la utilización de polvos, • los riesgos específicos, derivados del uso de fuentes láser, haces de electrones, etc. Con el uso de aplicaciones industriales de fabricación aditiva, urge la aparición de estudios concretos sobre la evaluación del riesgo para los trabajadores con el fin de desarrollar sistemas y normas de protección. También hay que poner en marcha cursos de formación en materia de seguridad para aquellos trabajadores que trabajan con máquinas de fabricación aditiva. Esto podría formar parte del programa de formación que se mejorará o creará. Aunque en los puntos 10 de las conclusiones y recomendaciones se recoge “necesita una reglamentación específica para abordar principalmente las normas y la certificación, los derechos de pro- piedad intelectual, la protección de los consumidores, la salud y la seguridad en el trabajo, y el medio ambiente”. Solamente se ha avanzado en los derechos de la propiedad intelectual. El Pleno del Parlamento Europeo ha aprobó la propuesta de resolución ‘Impresión tridimensional, un reto en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual y de la responsabilidad civil’ (2017/2007(INI) en la que, entre otras medidas, pide a la Comisión Europea, el órgano de gobierno ejecutivo de la Unión, que identifique a todos los participantes en el proceso de obtención de un objeto 3D (desde el creador del programa informático hasta el impresor del objeto); que refuerce la propiedad intelectual en el sector y que estudie la posibilidad de elaborar un régimen de responsabilidad civil. En cualquier y a falta de una reglamentación específica para el riesgo que implica la utilización del láser en los procesos de trabajo siempre deberán tenerse en cuenta: • Las contenidas en el Anexo I - 1.5.12 Radiaciones láser, de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas (R.D. 1644/2008): (1) Se deben diseñar y fabricar de forma que se evite toda radia- ción involuntaria. (2) Deberán disponer de protección de forma que no perjudiquen a la salud ni las radiaciones útiles, ni la radia-