TecnoCarne_TC29

BIENESTAR ANIMAL 69 21 de abril de 1.988. Establece normas mínimas para la protección de los animales en explotaciones ganaderas. La citada normativa abarca las condiciones y requisitos técnicos que los ganaderos deben cumplir en las explotaciones, como son: • Conocimientos que deben tener el personal de la explotación para atender adecuadamente a los animales. • Registrar en el libro de explotación, los tratamientos veterinarios de los animales. • Cumplir las condiciones de confort de los animales, como son instalaciones (espacios suficientes, control ambiental, alimentación adecuada, dotación de agua y limpieza de las instalaciones). Posteriormente, se han establecido otras normas que afectan a la protección y cuidado de los animales, durante el transporte y el sacrificio. La Ley 32/2007 de 7 de noviembre de 2007, referente al cuidado de los animales en las explotaciones, el transporte y al sacrificio. El Reglamento (CE) nº 1099/2009 del consejo de 26 de septiembre de 2009, referente a la protección de los animales en el momento de la matanza. El R.D. 37/2014 de 24 de enero de 2014, por el que se regula aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, y el R.D. 542/2016, de 25 de noviembre de 2016, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. BIENESTAR ANIMAL Y CERTIFICADO WELFAIR El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), en colaboración con el Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario (Neiker-Tecnalia), presentaron la certificación Welfair de bienestar animal, para las principales especies ganaderas orientadas a la producción de alimentos, como son el ganado bovino, porcino, ovino, aves, y conejos. La certificación Welfair, representada por el sello de Bienestar Animal, avala ante el consumidor que los animales vinculados al sello han vivido y han sido sacrificados bajo las condiciones éticamente responsables al bienestar animal, conforme a los protocolos establecidos en los proyectos europeos Welfare Quality y AWIN (Animal Welfare Indicators). Se evalúan los cuatro principios básicos en los que se fundamenta el Bienestar Animal. • Una buena alimentación (libres de desnutrición y sed). • Un buen alojamiento (con libertad de movimientos, confort en la zona de descanso y confort térmico). • Un buen estado de salud (ausencia de dolor inducido por el manejo, lesiones y enfermedades). • Un comportamiento apropiado a las características de la especie. (Una conducta social positiva, que puedan mostrar comportamientos importantes para la especie y no haya conductas anómalas, que no tengan miedo al hombre y un estado emocional general positivo). Esta certificación analiza cómo se encuentran realmente los animales, mas allá de las condiciones en las que se alojan, garantizado por las explotaciones ganaderas y mataderos haber superado los requisitos establecidos por la Welfare Quality Network. EL BIENESTAR ANIMAL EN EL TRANSPORTE DE LOS ANIMALES El transporte de los animales es una fase importante de la producción animal. Puede ser estresante y agotador para los animales, repercutiendo negativamente en el bienestar animal de los animales, llegando a afectar con importantes pérdidas de calidad en la carne de los animales. Desde el año 1977, la protección de los animales durante el transporte ha sido objeto de regulación y control por parte de la Unión Europea (UE). La normativa a nivel comunitario que regula actualmente este ámbito es el Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/ CEE y 93/119 CEE y el Reglamento (CE) nº 1255/07. Con fecha de 30 de noviembre de 2022, se ha publicado el R.D.990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección de animales durante el transporte. La entrada entra en vigor el 1 de diciembre de 2022. Quedando derogado, el R.D. 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección de animales durante el transporte. El R.D. 990/2.022 regula: • Autorización y registro de transportistas. • Autorización y registro de medios de transporte, para los animales. • Documentos de transporte. • Formación del personal y registro de personas con certificado de formación. • Obligaciones de transportistas y otros operadores. • Puntos de salida de la UE. • Requisitos para designar los puntos de entrada por los que se podrán introducir vehículos de transporte por carretera de animales vivos de las especies: bovina, ovina, caprina, equina, porcina y aves de corral. LEGISLACIÓN SOBRE BIENESTAR ANIMAL EN LOS MATADEROS La industria cárnica española opera bajo un estricto marco normativo de protección de los animales, cumpliendo rigurosamente la legislación vigente y trabajando día a día para lograr una mayor eficiencia en el bienestar animal. El 24 de agosto de 2022, se publicó en el BOE, el RD.695/2022, del Ministerio de la Presidencia, por el que establecen las medidas para el control del bienestar animal en los mataderos mediante la instalación obligatoria de Sistemas de

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