ANTIBIÓTICOS antibióticos no se podrán utilizar como promotores de crecimiento, que es algo que ya está asumido en el sec- tor europeo, no se podrán usar de forma profiláctica o metafiláctica, salvo en unas condiciones definidas, y no se pueden utilizar de forma rutinaria ni para compen- sar una falta de higiene. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es consciente del problema que supondrá para ciertas producciones ganaderas este corte tan abrupto en el uso de antibióticos, por lo que se está trabajando para intentar identificar estas alternativas, pero siempre teniendo en cuenta que un Reglamento europeo es de obligado cumplimiento. Otra de las novedades que aporta el Reglamento es que habrá ciertos antibióticos críticos que no se podrán usar en cascada, lo que afecta especialmente al ganado ovino y caprino, que son sectores que tienen una menor disponibilidad de medicamentos registrados para esas especies, requisito necesario para poder hacer uso de la prescripción en cascada. Por lo tanto, esos antibióti- cos críticos en los que se establezca esta limitación no podrán utilizarse tampoco cuando haya vacío terapéu- tico. Además, el Reglamento permite que los Estados Miembros puedan ampliar esa lista de medicamentos que no se pueden usar por estar en contra de las políti- cas nacionales de uso de antibióticos. Respecto al tratamiento profiláctico, el Reglamento (UE) 2019/6 prohíbe el uso que se está haciendo actualmente en algunos casos para tratar a animales sanos y sin sínto- mas clínicos y se restringe a casos limitados en los que no existan alternativas y el riesgo de propagación de la enfermedad sea inasumible. En el caso de la metafilaxis, para poder hacer uso de esta prescripción se debe con- tar con al menos un animal con sintomatología clínica y diagnóstico para poder prescribir bajo esta premisa y que el resto de animales estén en un riesgo elevado y no existan alternativas adecuadas, como la cuarentena, para minimizar este riesgo sin recurrir al tratamiento pre- ventivo con antibióticos de animales sanos. Además, el Reglamento señala que toda prescrip- ción de antibióticos se debe realizar tras un examen clínico o alguna evaluación equivalente del estado de salud del animal. Será necesario definir lo que puede considerarse como una alternativa al examen clínico para poder prescribir antibióticos sin haber visitado físicamente con los animales de forma previa la prescripción. Ha habido casos de veterinarios que firman recetas en una comercial de medicamentos veterinarios sin conocer la problemática, incluso se han impuesto sanciones, pero también hay casos de veterinarios que conocen una explotación en pro- fundidad y hacen un seguimiento continuo y puede tener la necesidad de cambiar, o hacer de nuevo una prescripción realizada anteriormente sin ir físicamente a ver los animales, porque conoce las patologías pre- sentes en la explotación. Se están intentando definir más claramente qué casos pueden considerar una evaluación equivalente del estado de salud del animal para que la prescripción pueda realizarse dentro del marco legal que establece el reglamento. En el caso de tratamientos profilácticos y metafilácticos, siempre se tiene que justificar, por ejemplo, guardando registros del resultado laboratorial del primer animal diagnos- ticado que ha dado origen a que sea necesario tratar de forma metafiláctica al resto del rebaño. Por lo tanto, sea porque se trata un único animal en riesgo o porque no existen alternativas para evitar que una patología pueda extenderse al resto de los animales de la explo- tación, siempre debe haber una justificación para el tratamiento de animales sanos. 81 2 Nuevo Reglamento (UE) 2019/6 de Medicamentos Veterinarios USO DE ANTIMICROBIANOS metafilaxis Antibióticos solo a un animal determinado «Profilaxis»: administración de un medicamento a un animal o grupo de animales antes de existir signos clínicos de una enfermedad, a fin de evitar la aparición de tal enfermedad o infección; SOLO SE USARÍA METAFILAXIS si el riesgo de propagación de una infección o enfermedad infecciosa en el grupo de animales sea elevado y no se disponga de alternativas adecuadas. SOLO SE USARÍA PROFILAXIS En casos específicos a un animal determinado o a un número limitado de animales cuando el riesgo de infección sea muy elevado o sus consecuencias puedan ser graves. Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad