352:2, como EPI auditivo en aquellos puestos donde se superen los 80 dB adecuados Cascos y tapones normalizados UNE. Si el nivel medido es superior a 85 dB (A) y/o 137 dB (C) es obligatorio señalización que advierta de la presencia de riesgo de ruido, y cuando se acceda a las zonas señaladas el uso de equipos de protección individual. Con el fin de detectar posibles lesiones auditivas se realizará, o cada cinco años de pruebas audiométricas cada tres años, si el nivel de exposición diario supera 85 dB anuales, y si el nivel de exposición diario supera 80 dB, cada cinco años. En el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la pro- tección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan deri- varse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición. • Vibraciones: los trastornos debidos a la vibra- ción están asociados a un aumento en el grado de mecanización y en la industria alimentaria se utilizan máquinas, como sierras de banda, mezcladores y cuchillas, que generan vibraciones y además, las bajas temperaturas elevan la probabilidad de sufrir este tipo de trastornos en los dedos de la mano. Una exposición excesiva a la vibración provoca, entre otros problemas, trastornos musculoesqueléticos en las muñecas, los codos y los hombros. El tipo y el grado de las dolencias dependen de la clase de máquina, del modo en que se emplee y del nivel de oscilación en cuestión. Una vibración elevada puede dar lugar al crecimiento de protuberancias en los huesos y la destrucción gradual del hueso en la articulación, lo que produce fuertes dolores y/o una limitación de la movilidad. En el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecá- nicas, se establecen los valores límite de exposición, la determinación y evaluación de los riesgos, las disposi- ciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición y la i Información y formación de los trabajadores. Posteriormente el Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, lo modifica con unas normas transitorias que solo afectaban a la utilización de equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores antes del 6 de julio de 2007 y que no permitían respetar los valo- res límite de exposición. • Estrés térmico: en las áreas de trabajo de las industrias alimentarias se registran temperaturas extremas. Hay personas que deben desarrollar su actividad en cámaras frigoríficas con temperaturas de –18 °C o inferiores. Las ropas utilizadas en estos lugares ayudan a aislar al trabajador del frío, pero es necesario además disponer de salas de descanso acondicionadas en las que se puedan consumir bebidas calientes. Los centros de producción cárnica deben mantenerse a temperaturas que oscilan entre los 7 y los 10 °C. Es una banda que se encuentra por debajo del umbral de comodidad y es posible que los trabajadores necesiten utilizar ropas adicionales. EPIS 59