EPIS Los principales riesgos laborales derivados de los pro- cesos de producción de alimentos se pueden agrupar clasificándolos en cuatro grupos: 1. Accidentes. 2. Enfermedades Profesionales. 3. Fatiga. 4. nsatisfacción. Riesgos laborales de accidentes en la industria alimentaria • Caídas: los accidentes por caída suelen deberse: al estado y condiciones del suelo; a pozos o canales de drenaje descubierto; a trabajos en altura; al vapor o polvo; y a iluminación insuficiente o irregular. El acci- dente puede producirse por: 1. Caída de personas a distinto nivel. 2. Caída de personas al mismo nivel. 3. Caída de objetos por desplome o derrumbamiento. 4. Caída de objetos en manipulación. 5. Caída de objetos desprendidos. 6. Por pisadas sobre objeto. Los riesgos de accidente por caída pueden ocurrir debido a: que la superficie de los suelos es desigual, está húmeda o es resbaladiza por el tipo de acabado superficial; vertidos de residuos de grasa, aceite o polvo; la condensación del aire húmedo en las cáma- ras frigoríficas; y también a las operaciones del proceso de producción que generan vapor o polvo. La elec- ción del tipo de solado con superficie antideslizante, un régimen de limpieza, una buena conservación y el empleo del calzado apropiado, contribuyen a evitar numerosas caídas. También deben utilizarse máquinas con reborde circundante evitando la precipitación de agua al suelo y debe disponerse de un drenaje óptimo para eliminar con rapidez la acumulación o el derrame de líquidos. Y en los pozos o canales de drenaje al descubierto es necesario mantenerlos cubiertos o vallados. En los trabajos en altura deben utilizarse utilización medios seguros de acceso a los equipos y las áreas de almacenamiento, las escaleras deben ser sólidas y la protección contra caídas, incluidos los cinturones de seguridad, los arneses y líneas de vida. 53 La iluminación debe ser suficiente para que los traba- jadores sean capaces de visualizar correctamente el proceso en el que intervienen. La percepción de una iluminación inadecuada se produce cuando las áreas de almacenamiento parecen oscuras en comparación con las de producción, y los ojos no se adaptan al paso de un nivel de luz a otro. La iluminación de las zonas de trabajo y de paso deben cumplir los requerimien- tos del art.8 y Anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En cuanto a los equipos de protección individual EPI el calzado deberá ofrecer un apoyo estable al trabaja- dor, impidiendo el deslizamiento de éste. Cuando sea imprescindible el tránsito por suelos mojados o resba- ladizos, se deberá hacer uso de un calzado resistente, con tacón bajo y suela de goma antideslizante para ofrecer un apoyo estable al trabajador y apto para para industria alimentaria. Debe cumplir los requisitos de la norma UNE-EN ISO 20345:2004/A1:2007 (Ratificada) Equipo de protección individual. Calzado de seguri- dad. Modificación 1 (ISO 20345:2004/Amd 1:2007) (Ratificada por AENOR en septiembre de 2008).