Santiaristas 126

INSTALADOR Ferias ción, en base al Real Decreto 115/2017, que deroga el anterior RD 795/2010. Se instaura así la obligación de que sea un instalador certificado quien manipule los equipos precargados y se permite a los profesionales obtener certificados para cualquier carga vía experiencia. En cuanto a las novedades concretas para el sector de la refrigeración y climatización, se especifica que estos certificados habilitan para el desarrollo del desmontaje y, para profesionales ya certificados, se establece un plazo de cuatro años para realizar formación en tecnologías alternativas a los HFCs (dicha formación puede realizarse mediante un curso de 6 horas o bien vía online, a través de la página web www.realalternatives.eu/espanol). Con todo ello «se intenta –según explicó Martínez- evitar el intrusismo profesional». De esta forma, quienes compren estos equipos y no los instalen por medio de una empresa certificada pueden ser objeto de sanción. Por otra parte, el RD 115/2017 establece la creación de un REGISTRO UNIFICADO por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que se nutrirá de los registros autonómicos. Cualificación para los operarios de Protección Contra Incendios El nuevo reglamento de Protección Contra Incendios fue el tema de la segunda conferencia del día que, centrada en cómo afecta a las empresas instaladoras, fue ofrecida por Marceliano Herrero, jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid. Marceliano perfiló una situación nada halagüeña para los instaladores frente a este nuevo reglamento, dado que, según dijo, «en España no hay formación profesional de protección contra incendios y el nuevo reglamento –que entró en vigor el 12 de diciembre- lo exige». Pese a que se dan plazos para adaptarse a esta nueva normativa (2 años para los fabricantes) y a que se ofrecen unas tablas para saber qué directiva requiere cada sistema, en la práctica es complicado saber cuál de ellos requiere cada producto y equipo, dado que conviven 4 sistemas de certificación diferentes (marcado C.E., marca Conformidad Norma, Evaluación Técnica de Idoneidad y Proyecto de Dirección de Obra. El reglamento añade, además, las inspecciones periódicas a los requisitos de las instalaciones, que se deberán hacer cada 10 años. También indica que, a partir de ahora, los extintores y mantas ignífugas tiene que colocarlos una empresa instaladora (excepto en locales inferiores a 100 m2, donde podrán ser instalados por el titular). Esto, por tanto, redundará en beneficio del instalador al aumentar su negocio. En cuanto a los requisitos que establece el nuevo reglamento de Protección Contra Incendios, Herrero explicó que «la gran novedad es que las empresas instaladoras deberán tener operarios cualificados contratados, y el técnico competente tiene que ser un ingeniero que, a la larga, tendrá que estar en plantilla». La cualificación de los operarios podrá realizarse por distintas vías: 1 . Formación universitaria o Certificado de Profesionalidad 2 . Reconocida competencia profesional 3 . Certificación por entidad certificadora de personas. 4 . Curso de formación (a través de las Comunidades Autónomas). 5 . Trabajadores actuales: se habilitan automáticamente, siempre que lleven trabajando un año antes de la entrada en vigor del reglamento (los certifican las Comunidades Autónomas). «El problema es que las cuatro primeras vías no existen en la actualidad», afirmó Marceliano, quien se manifestó en contra de estos cuatro sistemas de certificación «porque para ello ya está la formación profesional». La ponencia concluyó con un resumen de las tareas que deberían cumplir los instaladores de sistemas de protección contra incendios en los próximos meses (solicitar el registro de operarios cualificados, conseguir un sistema de gestión de calidad y presentar una nueva declaración responsable), quedando claro que «las empresas de instalación de protección contra incendios tienen que cumplir más requisitos que cualquier otra instaladora». El problema de la morosidad La tercera ponencia del día corrió a cargo de Pilar Ferrer, directora de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM). Bajo el título: ¿Por qué las PYMES no pueden crecer? Pilar ofreció una interesantísima charla basada en lo que esta plataforma está haciendo para luchar contra la morosidad en España, un serio problema que afecta tanto a los proveedores de servicios a las Administraciones públicas como a quienes trabajan para otras empresas. «En la actualidad tenemos la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad, pero el problema es que no tenemos ningún medio que penalice el incumplimiento de los plazos de pago», señaló la directora de PMcM, aclarando que, pese a que dichos plazos se han reducido, aún queda mucho por hacer. No obstante, fue optimista al señalar que la plataforma ya ha dado un paso muy importante al respecto, «y estamos en proceso de dar otro». Pilar explicó que el Congreso acababa de dar luz verde a la nueva Ley de Contratos para el Sector Público, que incluye las enmiendas presentadas por PMcM para aclarar una serie de indefiniciones que presentaba. Las principales novedades que recoge dicha ley son: CONGRESO CONAIF 62 SANITARISTA'S

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