Opinión Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra y vocal experto en la Comisión Nacional de Seguridad Privada de España La Seguridad Privada como actividad complementaria de la Seguridad Pública en España La Seguridad Nacional integra todos los ámbitos de preocupación del Estado moderno, coordinando los esfuerzos para establecer condiciones de seguridad necesarias y suficientes para la obtención de los fines del Estado, en conformidad a los intereses nacionales y los objetivos sociales. De ahí que la propia Unión Europea como Ente Supranacional, y a nivel interno el Gobierno de España haya aprobado una Ley 36/2015 de 28 de septiembre de Seguridad Nacional, hoy plenamente vigente ante la amenaza terrorista planteada por el llamado Estado Islámico a nivel Occidental. Tras el 11 de marzo de 2004, España se planifica para protegerse de esta amenaza a través de políticas preven- tivas, donde la adquisición de información es el objetivo fundamental que debe perseguirse a través de la Seguridad y particularmente por aquellos que deben velar por el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La intervención y desarrollo de nuestro derecho de seguridad en los ámbitos privados, superando el concepto de nuestra autoprotección como un escalón o nivel superior al mismo, motiva la existencia y el ámbito de aplicación de la Seguridad Privada. La Seguridad Privada se fundamenta en la libertad de las ciudadanos para satisfacer sus necesidades de seguridad en 76 sus ámbitos privados nunca públicos, conforme a sus recursos y objetivos que deben hallarse homologados por la autoridad competente. En esta perspectiva, el desarrollo de la Seguridad Privada implica cada vez más una activa participación de Empresas y personal de seguridad, con la debida especialización/formación y con capacidad en la gestión de sistemas de seguridad, que puedan brindar al usuario la satisfacción completa de sus necesidades, y complementar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el mantenimiento de la seguridad pública. Sobre el carácter de la seguridad privada como complemen- taria de la seguridad pública que no sustitutiva de la misma,