Videovigilancia Nueva certificación de elementos y componentes de videovigilancia en el ámbito de la seguridad privada para su conexión a Central de Alarmas El objeto del presente documento es trasladar al sector de la seguridad privada, en relación a los productos de seguridad homologados conectados a Central de Alarmas o Centro de Videovigilancia, la nueva certificación aplicable a los sistemas de videovigilancia. Obligatoriedad: La Orden Ministerial INT/316/2011 establece en el artículo 3 relativo a la aprobación de material de seguridad privada para ser comercializado y ser utilizado en los servicios de seguridad privada, lo siguiente: "1. Cualquier elemento o dispositivo que forme parte de un sis- tema de alarma de los recogidos por la normativa de seguridad privada, deberá cumplir, como mínimo, el grado y característi- cas establecidas en las Normas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y en la Norma UNE CLC/TS 50398, o en aquellas otras llamadas a reemplazar a las citadas Normas, aplicables en cada caso y que estén en vigor. Los productos deberán estar fabricados con arreglo a las Normas UNE o UNE-EN anteriormente mencionadas y contar con la evaluación de la conformidad de Organismos de Control acreditados, por las Entidades de Acreditación autorizadas en cada uno de los paí- ses de la Unión Europea, de acuerdo con la Norma EN 45011." Novedad respecto a la norma UNE aplicable a los sistemas de videovigilancia conectados a servicios de seguridad privada Actualmente, la norma EN 50132-1:2010 (Sistemas de alarma. Sistemas de vigilancia CCTV para uso en aplicaciones de segu- ridad. Parte 1: Requisitos del sistema), ha sido sustituida y actualizada por la UNE-EN 62676-1-1:2015 (Sistemas de video- vigilancia para utilización en aplicaciones de seguridad. Parte 1-1: Requisitos del sistema. Generalidades), con fecha límite de aplicación y retirada de normas nacionales divergentes 2016- 12-02 (DOW). La norma UNE-EN 62676-1-1:2015 recoge los requisitos mínimos que debe cumplir un sistema de videovigilancia (VSS) que vaya a 60 formar parte de un sistema de seguridad conectado a CRA, des- cribiendo las funciones sin asociarlas a un componente concreto. El apartado 5, determina que los VSS se clasifican en grados que representan la seguridad requerida de la instalación a proteger en función del riesgo de que se produzca un incidente y el daño potencial asociado. Estos grados de seguridad son idénticos a los establecidos en la norma UNE-EN 50131-1:2008/A1:2010. La norma indica que en aquellos casos en los que no se especifique, el grado por defecto es 1 (riesgo bajo). En el apartado 6.4 se establecen los requisitos ambientales que debe cumplir un VSS cuando se utiliza como medida prin- cipal para atenuar un riesgo. Así está considerado cuando se utiliza en sistemas de alarma de intrusión y atraco (IHAS) o sistemas de detección de incendios. Se establecen las cla- ses ambientales en línea con las de las normas de la familia UNE-EN 50131, refiriendo a los equivalentes IEC de las normas UNE-EN 50130-4:2011/A1:2014 relativa a la compatibilidad elec- tromagnética (inmunidad) y UNE-EN 50130-5:2011 relativa a condiciones ambientales, incluyendo ensayos tanto climáticos como mecánicos. En el informe ‘Security Regulation, Conformity Assessment & Certification. Final Report Volume I’, relativo a la evaluación de conformidad y certificación en el sector de la Seguridad, realizado por Ecorys para la Comisión Europea (DG Enterprise & Industry) ya se hace mención a la dificultad de evaluar sistemas complejos, donde los componentes pueden cumplir más de una función, o integrar por si mismos todas las funciones del sistema. Además se remarca la importancia de tener en cuenta no solo las características de los componentes sino también los servicios que proporcionan.