ma electrónica el uso de la firma electrónica reconocida ha sido muy escaso. La explicación a este bajo nivel de uso se puede encontrar en múltiples factores, principal- mente de corte tecnológico, puesto que la normativa no ha sido tan neutral como debiera. En efecto, intereses estratégicos de determinadas industrias, apoyadas por sus Gobiernos (incluyendo el español), han implicado que sólo las tarjetas con microprocesador criptográfico hayan sido consideradas como capaces de soportar la firma electrónica reconocida. Y esto ha dado unos re- sultados desastrosos en la adopción social de la firma electrónica reconocida, incluso cuando dicha tarjeta ha sido el DNI-e expedido por el Estado. En efecto, la evidencia empírica ha demostrado las dificultades de ins- talación y uso de esta tecnología por parte de la inmensa mayoría de los ciudadanos y su insuficiente usabilidad e inadecuación a los nuevos dispositivos móviles, o a la Nube. Paradójicamente, la mejor solución jurídica ha sido la menos empleada en los procesos de negocio en soporte electrónico. Con estos antecedentes, no es extraño que el legislador de la Unión Europea, altamente comprometido con el desarrollo del Mercado Único Digital, haya modificado el marco legal para dar un nuevo e importante impul- so al uso de la firma y sello electrónicos cualificados, mediante la aprobación del citado Reglamento (UE) No 910/2014, que entró en vigor el día 2 de julio de 2016. Dicho Reglamento, en un ejemplo de innovación, regula la que podemos denominar ‘firma y sello electrónico en la Nube’, una posibilidad altamente prometedora que rompe con las disfunciones del modelo de tarjeta criptográfica, facilitando extraordinariamente la adop- ción de la firma y sello con máxima garantía jurídica por parte de las organizaciones. En este enfoque, las claves de firma o sello se encuentran gestionadas por un software de alta seguridad, sujeto a certificación obligatoria, y operado por un prestador regulado por el Gobierno, lo que permite su uso confiable desde cualquier tipo de dispositivo. En relación con los ciudadanos con los que nos rela- cionemos, es el propio Gobierno quien impulsa el des- pliegue de esta nueva modalidad de firma, en forma de una extensión del DNI-e que permitirá complementar en la Nube (ligado al importante proyecto Cl@ve) la firma electrónica ya disponible, aunque poco utilizada. Por su parte, las empresas y, en general, organizaciones públicas y privadas, tienen la oportunidad de dotarse ya de esta nueva tecnología, incrementando sus garantías jurídicas al tiempo, sin penalizar a los empleados y ór- ganos de la entidad. En definitiva, un nuevo y brillante comienzo para la firma y sello electrónico, alineado con las últimas tendencias de la computación, social, ubicua y segura. • Opinión 59