Opinión Facundo Rojo, director general de Víntegris, y Nacho Alamillo, abogado, director general de Astrea Un nuevo escenario para las firmas y sellos electrónicos Todos somos conscientes, particulares y empresas, que la transformación digital de las organizaciones, motivada por la digitalización de la sociedad y la adopción masiva de las tecnologías de la información, impulsa de forma acelerada la sustitución de los procesos de negocio basados en el papel por sus equivalentes electrónicos. Así contratos, albaranes, facturas, pagos y, en general, toda la documentación de las organizaciones se encuentra en el tránsito hacia el soporte electrónico. De otro lado, cada vez resulta más acuciante acreditar la identidad digital de las personas con las que la empresa se relaciona, especialmente en un contexto de mercados digitales transfronterizos. La seguridad jurídica más elemental exige, sin embargo, que las empresas y los ciudadanos mantengamos, cuanto menos, el mismo nivel de confianza que el soporte papel ha venido ofreciendo, como condición ineludible para el desarrollo del comercio electrónico. Para ello, precisamos del uso de instrumentos como la firma electrónica, sellos electrónicos de empresa, sellos de tiempo electrónico y noti- ficaciones electrónicas. Por ello, y quince años después de la aprobación de la Directiva 99/93/CE, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en la Unión Europea, se ha aprobado el Reglamento (UE) No 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, que ofrece novedades de muy alto atractivo en el momento de abordar la transformación digital. 58 Esencialmente, la legislación regula diversos tipos de firma elec- trónica. Lo hace en un enfoque abierto y tecnológicamente neutro, en el que toda firma electrónica puede potencialmente ser válida; pero apostando por la denominada firma electrónica reconocida o cualificada, en relación con la cual se establece una presunción legal de equivalencia con la firma escrita, así como una presunción de autenticidad. De forma análoga, la legislación regula también diversos tipos de sello electrónico de empresa, estableciendo para el sello electrónico cualificado la presunción de corrección del origen de los datos y de su integridad. La firma y el sello electrónicos cualificados presentan, por tanto, un alto atractivo como herramientas de transformación digital y seguridad jurídica, a pesar de lo cual hay que admitir que en los ya mencionados quince años de aplicación de la Directiva de fir-