Seguridad

62 Es claro por ello para la empresa de seguridad contar con un grado de sensibilidad a la hora de controlar los riesgos legales que afectan a su actividad. Para las empresas de seguridad, el incumplimiento específico de la regulación de seguridad privada le puede suponer sanciones administrativas significativas o incluso la intervención o paralización de su actividad por parte del órgano de supervisión y control correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin duda alguna que es en los denominados sectores regulados, donde tradicionalmente se ha observado mayor desarrollo en el control de los riesgos legales así entendido, con participación de figuras como la del Chief Compliance Officer (CCO) o agente de cumplimiento normativo. Como bien conocemos, en España el agente de cumplimiento normativo se incorporó al ámbito empresarial, con motivo la introducción en el Código Penal español de un tipo penal específico sobre la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas. Dicha figura del agente de cumpliJorge Salgueiro Rodríguez, Presidente de Aecra La importancia del control de los riesgos legales por las empresas de seguridad miento normativo antes reseñada se ha visto especializada y matizada de forma concreta, para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos cada vez más relevante, con la imposición para las empresas de seguridad privada por el artículo 34 de la Ley 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, (LOPDGDD), de la existencia en las empresas de seguridad de un delegado de protección de datos. Desde luego, el eventual incumplimiento del cada vez mayor y más complejo marco normativo de las actividades empresariales, constituye una fuente de riesgos nada despreciable para las empresas de seguridad. El cambio tecnológico al que se enfrentan las empresas de seguridad incrementa, dada la complejidad y los nuevos alcances de los nuevos modelos de gestión empresarial, el factor de riesgo de incumplimiento normativo para las empresas, de tal manera que los daños económicos procedentes del incumplimiento van a ir acompañados de perjuicios de imagen que impactan negativamente Las empresas de seguridad privada operan en un sector regulado en España que les impone equiparar el control de los riesgos legales con la monitorización del cumplimiento de la reglamentación efectuado parte de la autoridad de control y supervisión establecida en la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad privada.

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